Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 6/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 28.5 de marzo de 2020

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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JUTJATS SOCIALS / JUZGADOS DE LO SOCIAL
00822-2020
CASTELLÓ DE LA PLANA
D. DOMINGO BARÓN ESCÁMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS
DE CASTELLON.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000678/2019 a instancias de VICENTE IBAÑEZ COLLADOS contra MEGO
PRODUCCIONES Y MULTISERVICIOS S.L. en la que el día 25 de febrero de 2.020 se ha dictado Sentencia nº 84/2020, cuyo Fallo dice:
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. VICENTE IBÁÑEZ COLLADOS contra la empresa MEGO PRODUCCIONES Y MULTISERVICIOS S.L., declaro IMPROCEDENTE el DESPIDO de fecha 5/08/2019, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizarle en la cuantía de 5.112,30 euros, declarando extinguida la relación laboral con esta Sentencia, con obligación de abonar, igualmente, los salarios de tramitación en la suma de 1.050 euros.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.
Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado en el banco SANTANDER, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 1332000065/0678/19.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta de expediente.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a MEGO PRODUCCIONES Y MULTISERVICIOS, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castelló de la Plana, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.
LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

JUTJATS SOCIALS / JUZGADOS DE LO SOCIAL
00789-2020
CASTELLÓ DE LA PLANA
JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE LOS DE CASTELLON.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Ordinario ORD - 000800/2019 a instancias de YENY MARÍA
RAIGOZA GONZÁLEZ contra PANIFICADORA ANGELA SL en el que, por medio del presente se cita a PANIFICADORA ANGELA SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 A LAS 09:30 HORAS, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Y para que sirva de notificación a la parte demandada, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En CASTELLON, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

JUTJATS SOCIALS / JUZGADOS DE LO SOCIAL

Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona Avenida Roma, 21 - Tarragona CP.: 43005
TEL: 977920291
FAX: 977920301
E-MAIL: social1.tarragona@xij.gencat.cat Juicio: Seguridad Social en materia prestacional 140/2017
Sobre: Incapacidad Permamente Total Parte demandante/ejecutante: Juan Antonio Quiles Contreras Parte demandada/ejecutada: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL NUM. 51, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. , FRATERNIDAD MUPRESPA, FRATERNITAT-MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, DUMEZ CONSTRUCTORA PIRENAICA SA, COPISA
CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., HISPANIA COPISA MANTENIMIENTOS SAU, PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., PROSEGUR TECNOLOGÍA, SL, PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA SL, JOSE BALLESTER SERRANO, INDUSTRIA TECNICO ELECTRO
MECANICA , SPARK IBERICA, SIREMA SA, MUTUA UNIVERSAL, OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA, FREMAP
Angela Iribas Cabrera , Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona.
En este órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado SENTENCIA de fecha 12/02/2020 .
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada SIREMA SA, y de acuerdo con lo dispuesto en el art.
59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -Sala de lo Socialen el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando Letrado que ha de interponerlo. La Entidad Gestora demandada en el supuesto de interponer el anterior recurso, deberá en el momento de anunciarlo, presentar ante este Juzgado de lo Social certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación a que ha sido condenada y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
Y para que sirva de notificación en forma a SIREMA SA, , parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se
CVE: 20200300280033

00788-2020
TARRAGONA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 6/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date06/03/2020

Page count36

Edition count4567

Première édition20/01/2011

Dernière édition03/08/2024

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