Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 26.29 de febrero de 2020

CVE: 20200200260025

B. INSTRUCCIÓN
B.1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE INSTRUCCIÓN
La instrucción del expediente corresponderá a las Trabajadoras Sociales del Equipo Base de Servicios Sociales.
Tras la comprobación de que las solicitudes reúnen todos los requisitos para ser valoradas, la Trabajadora Social instructora del expediente realizará un informe técnico debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable. La propuesta de resolución favorable hará referencia a los siguientes aspectos:
- Problemática planteada - Gestiones realizadas para su resolución - Modalidad que se considera adecuada, especificando conceptos y cantidades - Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que se plantea - Repercusiones positivas que su concesión acarrea a la persona interesada y las negativas que puede ocasionar su denegación.
- Forma de pago:
A quién debe efectuarse: perceptor o acreedor Pago único o periódico. En este segundo caso se especificará el tiempo previsto de la ayuda.
- Forma de justificación El informe técnico y el expediente completo será elevado a la Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidenta La coordinadora de Servicios Sociales o una Trabajadora Social - Vocales Dos Trabajadoras Sociales del Equipo Base de Servicios Sociales - Secretaria: Un Trabajador del Equipo Base de Servicios Sociales A la vista del expediente tramitado por la técnica instructora, la Comisión formulará su propuesta de resolución, conforme a las conclusiones alcanzadas, indicando el tipo de ayuda y la cuantía a conceder. De cada sesión que celebre la Comisión Técnica de Valoración, la secretaria levantará un Acta.
Séptima. RÉGIMEN DE PAGOS Y JUSTIFICACIÓN
Se producirá el devengo de las prestaciones a partir del día siguiente a la fecha de la resolución, salvo que en la misma se dispusiere otra cosa. El importe de la ayuda se abonará fraccionado en diferentes mensualidades en caso de ayudas de emergencia y como pago único en las prestaciones económicas individualizadas para la mejora de autonomía de las personas mayores, salvo si se establece de otro modo en la resolución.
El pago de ayuda se realizará con carácter general por trasferencia bancaria a la cuenta corriente de titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda indicada en la solicitud.
Podrá acordarse el pago de la ayuda a persona distinta de la solicitante en los siguientes supuestos:
- Declaración legal de incapacidad de la persona solicitante - Ingreso de la persona solicitante en centros residenciales públicos o privados o en centros de carácter penitenciario.
- Imposibilidad o dificultades de la persona solicitante, por motivos socio-personales, para destinar la ayuda a la finalidad para la que se otorgó.
Para la justificación de la ayuda se admitirá aquella documentación facturas, recibos y/o tickets que acredite que la finalidad para la que se concedió la ayuda se ha realizado, de acuerdo en lo establecido en la resolución de la concesión de la ayuda.
Cuando la propuesta del Informe Técnico de la Trabajadora Social establezca que los perceptores de las ayudas sean los propios proveedores de los bienes o servicios que se dispensan a los beneficiarios de la ayuda de emergencia, y no se hubieran aportado con carácter previo a la concesión de la ayuda las facturas, los proveedores presentarán ante la Mancomunidad las correspondientes facturas expedidas a nombre de los beneficiarios para justificar los servicios prestados con cargo a las ayudas concedidas.
Las ayudas tienen genéricamente naturaleza económica, si bien estas podrán otorgarse también en especie, cuando la propuesta del Informe Técnico de la Trabajadora Social así lo especifique. La justificación de las mismas quedará acreditada mediante el recibí de la persona beneficiaria de la recepción de la ayuda.
El primer pago se realizará una vez sea aprobada la prestación, debiendo justificarlo antes de percibir el siguiente pago. El último de los pagos deberá justificarse durante los 30 días posteriores a su percepción. Si no se justifica un pago no se percibirán los siguientes y en caso de no justificar el último pago no se podrá volver a solicitar las ayudas en el año posterior.
Octava. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES
Los Beneficiarios quedaran obligados a:
- Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control sobre la actividad financiada - Permitir y favorecer el seguimiento de los servicios sociales municipales.
- Comunicar a los servicios sociales de la Mancomunidad cualquier alteración o modificación que pudiera producirse respecto a las condiciones y/o circunstancias que dieron lugar a la concesión de la prestación.
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida - Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por la Mancomunidad, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Cumplir las actuaciones que se hayan determinado por los servicios sociales municipales, tendentes a favorecer la integración del solicitante y su o unidad familiar.
La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la presente ordenanza.
Novena. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación se abrirá desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año.
Con carácter extraordinario podrán admitirse a trámite aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha y siempre que se acredite documentalmente y en el informe técnico, la aparición de la necesidad fuera del plazo ordinario de la presentación de las solicitudes.
Décima. CAUSAS DE DENEGACIÓN, REINTEGRO Y EXTINCIÓN
- No cumplir los requisitos previstos para acceder a las ayudas - Utilización de ayuda para una finalidad distinta de la que fue concedida, así como el incumplimiento de las condiciones señaladas para su utilización - La obtención de ingresos económicos propios que hagan desaparecer la necesidad que originó la concesión de la ayuda - El incumplimiento de las obligaciones previstas en el programa de intervención social planteado por la Trabajadora Social de Servicios Sociales - La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes - Renuncia voluntaria de la persona beneficiaria - No haber justificado otra ayuda concedida anteriormente o haberla justificado indebidamente - No existir consignación presupuestaria suficiente Undécima. MINORACIÓN DE LA AYUDA
Cuando el importe justificado por la persona interesada sea inferior a la cantidad concedida, la Mancomunidad minorará el importe de la ayuda por la cantidad no justificada.
Duodécima. FINANCIACIÓN
- Esta línea de estas ayudas se costean con cargo a los créditos anuales que a tal fin se consignan en el Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio económico.
- La concesión de ayudas tendrá como límite global la disponibilidad presupuestaria existente en las correspondientes partidas presupuestarias.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date01/03/2020

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Première édition20/01/2011

Dernière édition06/08/2024

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