Boletín Oficial de Cantabria del 22/5/2020 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

VIERNES, 22 DE MAYO DE 2020 - BOC NÚM. 97

4.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA.
Las especificaciones que se plantean en la ordenación del área se encuentran amparadas por el P.G.O.U. de Torrelavega, que establece en el Art. 11.2
apartado A de la Normativa que los Estudios de Detalle se formularán con el objeto de completar, adaptar o, en su caso, modificar las determinaciones de ordenación detallada establecidas por el Plan General.
En los ámbitos de suelo urbano no consolidado podrán establecer o modificar o completar la ordenación detallada establecida por el Plan General cuando así se determine en la ficha específica del ámbito contenida en esta Normativa.
Su contenido y determinaciones serán los establecidos por la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Cumple, asimismo, con lo establecido para los Estudios de Detalle en el Artículo 61 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, así como con lo dispuesto en el Artículo 65 del Reglamento de Planeamiento.
El Estudio de Detalle mantendrá las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. Asimismo, en ningún caso podrán ocasionar perjuicios ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
Los datos para el techo edificable, ocupación máxima en planta y superficies públicas y privadas serán los que figuran en el P.G.O.U., adaptándose de manera proporcional a las superficies resultantes del levantamiento topográfico realizado, siendo finalmente los siguientes:

i Pág. 8814

boc.cantabria.es
CVE-2020-3072

3.- PROPUESTA.
3.1.- Antecedentes.
Manteniendo los parámetros urbanísticos fijados en la normativa, se propone una ordenación detallada, en cuanto a la distribución de espacios. Se trata de una materialización más específica sobre una topografía más detallada.
3.2. Descripción General.
Para la reordenación del ámbito se parte de una redistribución de la parcela tras la culminación de la segregación. Se trata de la disposición de tres viviendas unifamiliares aisladas, en un espacio mancomunado, con una vial interior que de acceso y servicio a las tres viviendas. Cada vivienda cuenta con su espacio privativo de parcela, en la que se reserva espacio para plazas de aparcamiento, aunque todas formen parte de la misma parcela.
3.3. Viales, alineaciones y rasantes.
En la Documentación gráfica del Estudio de Detalle se reflejan los puntos de intersección de los viales y se fijan las rasantes definitivas de los mismos.
Teniendo en cuenta que los viales perimetrales son existentes, las nuevas rasantes se establecen adaptándose a las actuales, realizando los nuevos trazados en todos los casos con pendientes uniformes.
En cuanto a la sección tipo de los viales, proyecta, un vial de doble sentido de acceso frontal a la edificación de 6,00 metros, con un fondo de saco al final del vial para poder maniobrar.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 22/5/2020 - Ordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaysEspagne

Date22/05/2020

Page count66

Edition count3629

Première édition04/01/2010

Dernière édition18/07/2024

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