Boletín Oficial de Canarias del 3/7/2024

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 129

21281

Miércoles 3 de julio de 2024

Existen pues razones de interés público y social de primer orden que justifican la concesión de ayudas destinadas a actuaciones de recuperación de la vida de las personas y entidades de la isla, afectadas por la erupción volcánica. Estas razones de interés público y social facultan para su concesión de forma directa, tal y como establece el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para la concesión de estas ayudas, se comenzará con la compensación económica por pérdida de primera vivienda. Se continuará de forma progresiva y simultánea, con la valoración y compensación de fincas rústicas, las segundas viviendas y resto de inmuebles no incluidos en los apartados anteriores.
Este orden de prelación podrá variar y ajustarse, mediante orden departamental, en función de la evolución socio económica de cada ejercicio, siempre con el objetivo de equilibrar el desarrollo social y económico.
Respecto a la publicidad de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que no serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y así haya sido previsto en su normativa reguladora.
Las ayudas reguladas en esta Orden tienen por objeto compensar los perjuicios económicos ocasionados directa o indirectamente, tanto a personas físicas como jurídicas, por la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma para, como se ha indicado, permitir recuperar su actividad personal, familiar, profesional, social y económica en condiciones de calidad de vida equivalentes a las que tenían. En el caso de las ayudas que se concedan a personas físicas, se considera que su publicación afectaría a su intimidad personal y familiar teniendo en cuenta que, en primer lugar, se estaría divulgando su condición de afectadas por la erupción volcánica de La Palma, situación de naturaleza catastrófica sobrevenida que, por su propio carácter, resulta inevitable o imprevisible.
Además, teniendo en cuenta que el importe de las ayudas puede alcanzar el valor total del daño producido a fecha del día anterior a la erupción, con su publicación se estaría divulgando su situación económica preexistente.
Estas circunstancias determinan que los datos relativos a las ayudas concedidas a personas físicas no deban ser objeto de publicación ni difusión, por tratarse de datos privados que afectan a su intimidad personal y familiar, protegidos en virtud de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Analizados el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento UE
n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado, Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y
https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2024-129-2135

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 3/7/2024

TitreBoletín Oficial de Canarias

PaysEspagne

Date03/07/2024

Page count62

Edition count3027

Première édition02/01/2012

Dernière édition26/07/2024

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