Boletín Oficial de Canarias del 29/6/2022

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 128

24319

Miércoles 29 de junio de 2022

La financiación de los encargos de ejecución se realizará con cargo al capítulo 2 ó 6 del Presupuesto de Gastos, al existir una contraprestación onerosa entre la Administración y el medio propio cuyo objeto es propio de un contrato administrativo.
8.- Cláusula de cesión ilegal de trabajadores.
Se deberá incluir expresamente en las condiciones de ejecución del encargo:
- El objeto del mismo, que debe ser la ejecución integral de una prestación o varias y esta ha de ser autónoma con relación a la actividad de la Administración, es decir, se debe realizar de manera independiente del resto de la actividad administrativa.
- Los trabajadores del medio propio han de realizar su cometido en sus instalaciones propias.
- La aportación de funciones de organización e iniciativa para garantizar el cumplimiento del mismo. La organización de los trabajadores y el modo de ejecutar la prestación deben ser siempre ejercidos por el medio propio, así como la determinación de vacaciones, jornada y horario.
- La Administración no puede ejercer ninguna tarea de dirección o control de manera directa sobre el trabajador del medio propio.
9.- La subcontratación, que deberá respetar los parámetros establecidos en en el artículo 36 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
A esta documentación se añadirán todos aquellos documentos cuya exigencia derive de la normativa sectorial aplicable al encargo por razón de materia DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Órgano de apoyo al Consejero/a-Secretario/a del Consejo de Gobierno Insular.
Hasta tanto sea creada y cubierta la plaza correspondiente del órgano de apoyo al Consejero/a-Secretario/a del Consejo de Gobierno Insular, dicho cometido será realizado por el Secretario/a General del Pleno o quien legalmente le sustituya, o por un funcionario/a en quien delegue.
Segunda.- Requisitos para la constitución de Grupo político.
Lo previsto en el artículo 27.1 del presente Reglamento referente a la exigencia de un mínimo de tres Consejero/as para constituir Grupo Político se aplicará a partir de la
https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2022-128-2165

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 29/6/2022

TitreBoletín Oficial de Canarias

PaysEspagne

Date29/06/2022

Page count318

Edition count3031

Première édition02/01/2012

Dernière édition01/08/2024

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