Boletín Oficial de Canarias del 20/6/2022

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 121

23146

Lunes 20 de junio de 2022

b A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Tres.1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a31de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.
2. Igualmente, las Administraciones públicas podrán ceder tasa a las Universidades de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización de las Administraciones Públicas de las que dependan.
3. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte de las Administraciones y demás entidades que participen en el consorcio.
4. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
5. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión del servicio por una Administración distinta de la titular del servicio, esta podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación. Además, las entidades locales podrán ceder tasa a entidades locales supramunicipales en las que participen.
6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.
Considerando Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 21.1.g y 91, vengo a DECRETAR:

Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2022, que a continuación se detalla:
https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2022-121-2053

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 20/6/2022

TitreBoletín Oficial de Canarias

PaysEspagne

Date20/06/2022

Page count127

Edition count3031

Première édition02/01/2012

Dernière édition01/08/2024

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