Boletín Oficial de Bizkaia del 2/5/2018

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Miércoles, 02 de mayo de 2018

Pág. 5

se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que figuren en las facturas emitidas por empresas de consultoría externa con motivo de las labores de asistencia técnica y consultoría que tengan por finalidad la presentación de proyectos locales a programas e iniciativas europeas.
3. Se excluyen expresamente los gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 4.Régimen de concesión 1. La concesión de las citadas subvenciones se realizará mediante el sistema de libre concurrencia, esto es, otorgándose por orden de registro de solicitud a todos aquellos solicitantes que tengan derecho, hasta agotar el presupuesto disponible o llegar a la fecha de vigencia de la convocatoria, establecida en el 31 de diciembre de 2018.
2. Para que proceda al otorgamiento de la subvención, deberá quedar acreditado en el expediente que la entidad solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria, así como que la actividad realizada tiene la consideración de actividad subvencionable.
Verificado lo anterior, se procederá al otorgamiento de la subvención en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y dentro de los límites que se señalan a continuación.
Articulo 5.Modalidad y cuantía de la ayuda 1. El porcentaje de cofinanciación a recibir será del 50% sobre el coste de la asistencia técnica y asesoría externa que la entidad beneficiaria haya tenido que contratar para la presentación de un proyecto en una convocatoria financiada por fondos europeos.
2. Las entidades beneficiarias deberán financiar la actuación y percibirán la cofinanciación una vez la actuación esté concluida, siendo un requisito indispensable para recibir la ayuda que el proyecto haya sido presentado en una convocatoria financiada por fondos europeos.
3. Con el fin de evitar una excesiva concentración de las ayudas en favor de un mismo ayuntamiento, se ha fijado un límite de 10.000 euros por ayuntamiento. En el caso de una agrupación municipal, a los efectos del cálculo del límite máximo referido en el punto anterior, se calculará según la participación de cada ayuntamiento en el proyecto objeto de asistencia técnica o consultoría.
4. Por lo tanto, un mismo ayuntamiento podrá presentar a esta convocatoria tantos proyectos distintos como desee, de forma individual o a través de agrupaciones municipales, siempre que el importe total de la ayuda que le pudiera corresponder de forma acumulada para todos los proyectos solicitados, tanto de forma individual como agrupada, no supere este valor máximo.
Artículo 6.Plazos y forma de presentación de las solicitudes 1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto podrán solicitarse una vez transcurra 1 mes natural desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Bizkaia. El plazo finalizará cuando concluya su vigencia, que se sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
bQue se llegue al 31 de diciembre de 2018 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia, no serán admitidas más solicitudes.

cve: BOB-2018a083

Núm. 83

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 2/5/2018

TitreBoletín Oficial de Bizkaia

PaysEspagne

Date02/05/2018

Page count93

Edition count7622

Première édition01/09/1993

Dernière édition15/07/2024

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