Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 4/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

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La instrucción del expediente sancionador en el caso de faltas graves se iniciará por la dirección del proyecto, a propuesta del equipo técnico o por propia iniciativa. Las sanciones serán impuestas por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta del director de la Escuela Profesional, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de setenta y dos horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
En el caso de faltas muy graves, se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva del inculpado requerirá la tramitación establecida en la normativa reguladora de los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.


ANEXO
FIESTAS.
Las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable.
Las fiestas locales serán las que establezca el calendario laboral para el municipio de Villanueva de la Serena en los años 2021 y 2022.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE AL COVID-19.
El SARS-CoV-2 se transmite a través de las secreciones respiratorias de personas infectadas, principalmente por contacto directo, con gotas de más de 5 micras capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros, por las manos o los fómites contaminados con estas secreciones, seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos. El riesgo de propagación del SARS-CoV-2 aumenta a mayor interacción de las personas y mayor tiempo de duración de la misma, sin las adecuadas medidas de prevención.
1. Limitación de contactos.
1. Con carácter general, la actividad lectiva será presencial para todos los niveles y etapas del sistema educativo.
2. De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo.
3. Los centros reorganizarán los espacios de forma que el alumnado cuente con una separación de al menos 1,5 metros entre personas. Adicionalmente a dicha distancia de seguridad, se podrán incorporar elementos efímeros mamparas, paneles, etc. que faciliten la separación entre el alumnado, asegurando, en todo caso, una ventilación adecuada y su correcta limpieza.
4. Se priorizará en la medida de lo posible la utilización de los espacios al aire libre para la realización de las actividades, educativas y de ocio.
5. Se realizará la entrada y salida escalonada del centro educativo o, en su caso, se arbitrarán medidas organizativas como la entrada al recinto por puertas o espacios diferenciados u otras que permitan evitar aglomeraciones en las entradas y salidas al recinto escolar.
6. En cualquier caso, se procurará reducir al mínimo los desplazamientos de grupos de alumnos por el centro, facilitando en lo posible que sean los profesores quienes acudan al aula de referencia.
7. En las salas para uso de personal trabajador del centro, se mantendrá la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
8. Para limitar el número de personas presentes en un espacio simultáneamente, se evitarán las asambleas o reuniones presenciales, tratando de realizarlas de forma telemática. Se promoverá que las reuniones de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas en que sea posible se realicen de forma telemática.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 4/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

PaysEspagne

Date04/08/2021

Page count87

Edition count3547

Première édition02/01/1998

Dernière édition12/07/2024

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