Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 3/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

Juzgado de lo Social Número 1

Anuncio 1941/2021

NIG: 06015 44 4 2020 0002750.
DSP Despido/ceses en general 0000677/2020.
Sobre despido.
Demandante: Don Francisco Amado Cortés.
Abogado: Don José Santiago Lavado.
Demandados: FOGASA; FOGASA; Business Eurotelecom, S.L.; Lener Administraciones Concursales, S.L.; Luis Sanz Gil; Grupo Ezentis, S.A.; Amalio Mirallez Gómez; Instalaciones Telefónicas del Noroeste, S.L.; Fibra Óptica de Cáceres, S.L.; y Redes Telefonicas de Extremadura.
Abogado/s: Letrado de FOGASA, Mateo Villarrubia Martínez, Amalio José Miralles Gómez.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000677/2020, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Francisco Amado Cortés contra FOGASA; FOGASA; Business Eurotelecom, S.L.; Lener Administraciones Concursales, S.L.; Luis Sanz Gil; Grupo Ezentis, S.A.; Amalio Mirallez Gómez; Instalaciones Telefonicas del Noroeste, S.L.; Fibra Óptica de Cáceres, S.L., y Redes Telefónicas de Extremadura, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO:
Estimo la demanda presentada por don Francisco Amado Cortés contra Business Eurotelecom, S.L.; Telesystem Business, S.L.U.; FOGASA; Lener Administraciones Concursales, S.L.; Amalio Mirallez Gómez; Instalaciones Telefónicas del Noroeste, Fibra Óptica de Cáceres, S.L.; Redes Telefónicas de Extremadura, y Grupo Ezentis, S.A.
Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa Business Eurotelecom, S.L., a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 31-08-2020 hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 47,14 euros diarios incluida p.p. extras o le indemnice con la cantidad de 18.561,38 euros.
Absuelvo en cuanto a la acción de despido al resto de demandados.
Condeno a Business Eurotelecom, S.L., y a Grupo Ezcentis, S.A., a que abonen de forma solidaria al trabajador la cantidad de 4.194,10 euros más el 10% por mora.
En cuanto a FOGASA, deberá estarse a la responsabilidad legalmente establecida.
Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta abierta en a nombre de esta oficina Judicial con el número , debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual como LAJ certifico.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Badajoz, a veinte de abril de dos mil veintiuno.- Doy fe.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 3/5/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

PaysEspagne

Date03/05/2021

Page count76

Edition count3551

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/07/2024

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