Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/09/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

de la función fiscalizadora de las cuentas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Administración General del Estado y los de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultados por efectuar en cualquier momento las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con el FEMPA, en el marco de lo establecido en el artículo 122 del Reglamento UE 508/2014.

El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección del fraude, de acuerdo con lo que establecen en los reglamentos UE 1303/2013 y UE 508/2014.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa a cumplir la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro de la ayuda, si procede, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

15. Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

16. Protección de datos

Los datos de carácter personal que los beneficiarios deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas de PROCESA. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Los interesados pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web de PROCESA.

Los beneficiarios y las entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Reglamento general de protección de datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

17. Recursos 1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir 2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante la Consejería de economía, Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento UE 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID19, y el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
Disposición final única Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/09/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date05/09/2023

Page count14

Edition count6175

Première édition19/11/1926

Dernière édition25/06/2024

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