Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/07/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

500.-

TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de junio de 2022, por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del programa de subvenciones a las agencias de viaje de Ceuta para incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma mediante la creación de paquetes turísticos competitivos TextoES: BDNSIdentif.:636484

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636484
PRIMERO. BENEFICIARIOS.
Serán beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y empresas cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud cuyo objeto social recoja expresamente la actividad de agencia de viajes. Las agencias de viajes adheridas deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b. Estar inscritos en el Registro de Empresas Turísticas de Ceuta.
c. Estar adheridas al Sistema Integral de Calidad Turística en Destino de Ceuta SICTED.
d. Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de cotización a la Seguridad Social que corresponda, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en alguno o varios de los epígrafes del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuestos sobre Actividades Económicas, que se relacionan a continuación: Epígrafe 755.2 servicios prestados al público por las agencias de viajes e. No estar incurso en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD DE LA AYUDA.
Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las agencias de viajes inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Ceuta para la promoción del turismo con destino a Ceuta mediante la creacion de paquetes turisticos competitivos.
A los efectos se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales que permitan la bonificación del billete de ida y vuelta a Ceuta a las personas no residentes que utilicen el transporte marítimo entre la Península y Ceuta.
Las subvenciones incluidas en la presente convocatoria tiene como finalidad incentivar la llegada de turistas y excursionistas a la Ciudad Autónoma de Ceuta para potenciar el consumo local.
TERCERO. BASES REGULADORAS.
Las Bases Reguladoras se encuentran publicadas en el B.O.C.CE Extraordinario nº 40 de 29 de junio de 2022.
CUARTO. CUANTÍA.
El importe máximo de las subvenciones será de 600.000,00 €. Se atenderá al orden de llegada fecha de registro de las solicitudes de incentivos, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de la actuación incentivable solicitada. De esta forma, cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de los incentivos regulados en este Programa por el orden en que se registre la entrada de su solicitud.
Las subvenciones se financiarán a través del Estado de Gastos e Ingresos de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA S.U.L., con cargo al remanente de la partida 44900-4320-003 autorizado con fecha 18/03/2022 para su destino a nuevas actuaciones, por importe máximo de SEISCIENTOS MIL 600.000 EUROS.
QUINTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La solicitud se formalizarán en el Modelo del Anexo I de Instancia aprobado al efecto y que figura como Anexo I de la presente convocatoria y que podrá presentarse de forma presencial, en el Registro de Servicios Turísticos de Ceuta o bien, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta www.sede.ceuta.es El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Lugar de la Firma: Ceuta Fecha de la Firma: 2022-06-29
Firmante: Alejandro Ramírez Hurtado. Consejero de Fomento y Turismo
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/07/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date05/07/2022

Page count36

Edition count6182

Première édition19/11/1926

Dernière édition19/07/2024

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