Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/10/1999

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

3.517

B. O. C. CE. - 3.845

Viernes 22 de octubre de 1999

meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. Art. 22.4
Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.Fdo.: José Antonio Fernández García.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. Art. 22.4
Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.519.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Achraf Achiban, nº expte.
475/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02815730-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

3.518.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Hicham Kajoun, nº expte.
474/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02815746-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS
l.- Haber sido detenido el 18-06-99, en unión de otros tres marroquíes, por Agentes de la Policía Local en las proximidades de la Plaza de Africa, a requerimiento de un ciudadano, el cual manifestaba que momentos antes había sido objeto de robo con intimidación por parte de cuatro individuos, siendo éstos detenidos, entre los cuales figuraba el llamado D. Achraf Achiban, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art 26.1 f de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

HECHOS
l.- Haber sido detenido el 18-06-99, en unión de otros tres marroquíes, por Agentes de la Policía Local en las proximidades de la Plaza de Africa, a requerimiento de un ciudadano, el cual manifestaba que momentos antes había sido objeto de robo con intimidación por parte de cuatro individuos, siendo éstos detenidos, entre los cuales figuraba el llamado D. Hicham Kajoun, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art 26.1 f de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D.
495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/
97, de 14 de abril.
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 tres años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 cinco años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D.
495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/
97, de 14 de abril.
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 tres años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 cinco años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Minis-

Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos
1.898

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/10/1999

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date22/10/1999

Page count40

Edition count6185

Première édition19/11/1926

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 1999>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31