Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/10/1999
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
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B. O. C. CE. - 3.845
Viernes 22 de octubre de 1999
meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. Art. 22.4
Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.Fdo.: José Antonio Fernández García.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. Art. 22.4
Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.519.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Achraf Achiban, nº expte.
475/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02815730-R, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
3.518.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano extranjero de referencia, D. Hicham Kajoun, nº expte.
474/99, de nacionalidad marroquí, con NIE X-02815746-V, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 18-06-99, en unión de otros tres marroquíes, por Agentes de la Policía Local en las proximidades de la Plaza de Africa, a requerimiento de un ciudadano, el cual manifestaba que momentos antes había sido objeto de robo con intimidación por parte de cuatro individuos, siendo éstos detenidos, entre los cuales figuraba el llamado D. Achraf Achiban, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art 26.1 f de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
HECHOS
l.- Haber sido detenido el 18-06-99, en unión de otros tres marroquíes, por Agentes de la Policía Local en las proximidades de la Plaza de Africa, a requerimiento de un ciudadano, el cual manifestaba que momentos antes había sido objeto de robo con intimidación por parte de cuatro individuos, siendo éstos detenidos, entre los cuales figuraba el llamado D. Hicham Kajoun, pasando a disposición judicial.
Desarrollar actividades ilegales, circunstancia prevista en el art 26.1 f de Ley Orgánica 7/85 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado en el plazo previsto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D.
495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/
97, de 14 de abril.
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 tres años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 cinco años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado f del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
2. El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de l de julio; artículo 7.5 del R.D.
495/94, de 18 de marzo; disposición adicional cuarta, Ley 6/
97, de 14 de abril.
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha formulado por el instructor del expediente propuesta de expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 tres años.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del citado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 5 cinco años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el articulo 21.2 de la citada Ley Orgánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Minis-
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos
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