Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/07/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

se refieren a aquella legislación societaria. Artículo Segundo: Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer por intermedio de su Directorio sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte del país o del extranjero.- Artículo Tercero: Su duración será de noventa y nueve 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Sociedades y Comerciantes.- Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como el extranjero, las siguientes actividades: A COMERCIALES: Venta, permuta, explotación y reciclado de todo tipo de residuos, tanto familiares, comerciales, patógenos y peligrosos, como también todo otro tipo de residuos que se produzca. Almacenamiento, derivación, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Comercialización de combustibles, combustibles alternativos de producción propia o de terceros.- B
INDUSTRIALES: Producción, elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización de todo tipo de implementos o cosas muebles relacionadas con la actividad habitual de la empresa. Procesos de recuperación, fabricación y transformación de residuos para su reutilización y/o comercialización. Procesos de recuperación, fabricación y transformación de combustibles de origen mineral o vegetal para su reutilización y/o comercializaciónC FINANCIERAS: Mediante la ejecución de operaciones crediticias con fondos propios, no reguladas por la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones.- D CAPACITACIÓN: Organización de cursos o escuelas de capacitación relacionadas con el tema de tratamiento y reciclado de basura, en acción individual de la firma o en proyectos conjuntos con entidades privadas o públicas, educativas, científicas, o de cualquier otra naturaleza. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, como así también todo otro acto que se vincule directamente con aquel y que no esté prohibido por las leyes o por este estatuto. Asimismo podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social.- ESERVICIOS: Mediante la prestación de servicios, a empresas, públicas o privadas, mediante el sistema de tercerización o por prestación directa, relacionados con el tratamiento, explotación y reciclado de todo tipo de residuos. Remediación In situ de residuos en vía pública, organizaciones públicas o empresas privadasF TRANSPORTE: Como operadora de transporte de residuos y maquinarias de tratamiento, en todas sus etapas, en transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, nacional o internacional.- TÍTULO II.- CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS, DEBENTURES.- Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO
DOCE MIL $112.000 representado por CIENTO DOCE MIL acciones de Pesos UNO $1 de valor nominal cada una. Las acciones serán ordinarias nominativas no endosables o escriturales, con derecho a un voto por acción. Las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y serán firmadas por el Presidente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- Artículo Sexto: El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.- Artículo Séptimo: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones, conforme al articulo 194 de la Ley 19.550 t.o. 1984, salvo en los casos previstos por el artículo 197 de dicha norma.- Artículo Octavo: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley 19.550 t.o. 1984. Artículo Noveno: Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, la Sociedad podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al artículo 235 de la Ley 19.550 t.o. 1984. TÍTULO III.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Artículo Décimo: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de seis, electos por el término de TRES 3 ejercicios, pudiendo ser reelegidos.- La Asamblea debe designar igual o menor número de Directores Suplentes, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran y en el orden de su elección.- Los Directores en su primera reunión podrán designar un Presidente y distribuir los restantes cargos que estimen convenientes entre los demás miembros que lo integren y cuando el Directorio cuente con más de un Director Titular además del Presidente, se designará quién ocupará el cargo de Vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El órgano de administración funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene derecho a doble voto en caso de empate.- Artículo Décimo Primero: Los Directores deberán prestar las siguientes garantías: depositar en la sociedad en efectivo, o
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 1 de Julio de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/07/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date01/07/2024

Page count120

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

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