Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/02/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente; conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones. art. 200 Ley 24.522. Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. III. Fijar el día DIECIOCHO DE ABRIL DE 2024 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente art. 200 sexto párrafo Ley 24.522, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas a través de la MEED art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522. IV. Fijar el día DIECISIETE DE MAYO DE 2024 como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura el informe individual; dictándose sentencia de verificación de créditos el día TREINTA Y UNO
DE MAYO DE 2024 como fecha en la cual el Juzgado decidirá sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores art. 36 LCQ, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal art. 274 LCQ. V. Fijar el día VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2024 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día TREINTA Y UNO DE JULIO DE 2024. VI.
Ordenar se publiquen edictos por CINCO DIAS en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 LCQ. Ofíciese a impulso del Tribunal REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE MODO SIMPLE
art.26 y 273 ap. 5 LCQ. Fdo. digitalmente 27/12/2023. Dr. Pablo González Masanés, Juez Sindicatura: Edgardo Esteban Devige, DNI N 18.567.476. Días y horarios de atención MARTES, MIERCOLES Y JUEVES de 16 A 20 horas. Se habilitan dos horas más del día hábil siguiente de 16 A 18
horas Acordada 02/07/2019 Excma. Primera Cámara de Apelaciones a los fines de verificación e impugnación de créditos. Domicilio legal España N: 512, Segundo Piso, Oficina 4, de la ciudad de Mendoza, teléfono 2615506307, mail: edgardo.devige@gmail.com C.A.D. N: 26508 Importe: $ 14850
05-06-07-08-09/02/2024 5 Pub.
TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Avenida España 480, 2º piso, ala norte, Ciudad, Mendoza C.P. 5500 hace saber a posibles acreedores e interesados que en los autos N 1022361 caratulados GOMEZ RUBÉN DARIO P/ QUIEBRA DEUDOR-DIGITAL" se ha dictado con fecha 29/08/2023 la declaración de quiebra RUBÉN DARIO GOMEZ, DNI N 24.900.179, CUIL: 20-24900179-2 y se ha dispuesto conforme resolución de fs. 80II. Fijar el CUATRO DE ABRIL DE 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico;
habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente; conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones. art. 200 Ley 24.522. Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. III. Fijar el día DIECIOCHO DE ABRIL DE 2024 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente art. 200 sexto párrafo Ley 24.522, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas a través de la MEED art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522. IV. Fijar el día DIECISIETE DE MAYO DE 2024 como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura el informe individual; dictándose sentencia de verificación de créditos el día TREINTA Y UNO
DE MAYO DE 2024 como fecha en la cual el Juzgado decidirá sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores art. 36 LCQ, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 8 de Febrero de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/02/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date08/02/2024

Page count76

Edition count1865

Première édition20/01/2017

Dernière édition12/08/2024

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