Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

III: ORGANO DE ADMINISTRACION: ARTICULO DECIMO PRIMERO: la administración, representación legal, y uso de las firma social estarán a cargo de una o más personas humanas, con un mínimo de uno y un máximo de tres Administradores en forma individual o indistinta, socios o no, electos por el termino de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para: realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, entre otros, operar con los bancos de la Nación Argentina, Bancos Provinciales o Mixtos, Cooperativas, Mutuales, y demás instituciones de crédito oficiales nacionales, provinciales , o municipales o privadas; administrar y disponer de los bienes, sean muebles registrables e inmuebles, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. El/los administradores constituirán a favor de la sociedad una garantía conforme las disposiciones establecidas por el órgano de Contralor Societario. Los administradores serán designados por la reunión de socios.- La Administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.- El derecho a la información lo harán los socios en forma individual conforme lo previsto en el Artículo 55 de la Ley 19.550 t.o.1984, en tal sentido se prescindirá de órgano de fiscalización privado y se designara un administrador suplente.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizaran por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.
Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del Artículo 51 de la Ley 27.349.- Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.- Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- En idéntica forma se resolverán las cuestiones que no impliquen modificaciones de contrato o designación o remoción de administradores.- Cada acción social da derecho a un voto.- Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.SEGUNDO: Se designa como Gerente Titular al Señor LIONEL GABRIEL RIZZO SANCHEZ, cuyos datos personales se dan aquí por reproducidos quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N 11/11. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designado del art. 264 Ley General de Sociedades, declaración que se realiza en los términos y con conocimiento del art. 293 del Código Penal Argentino; en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 25.246 y sus modificatorias, la Resolución General n 1700/2022 de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza y la Resolución n 112/2021 de la Unidad de Información Financiera, el Sr. LIONEL GABRIEL RIZZO SANCHEZ, DNI 27.453.265, manifiesta con carácter de declaración jurada que es el beneficiario final de la presente persona jurídica.- Y como Gerente Suplente a la señora CRESPO MARIA
LAURA, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 28.914.048, C.U.I.T 23-28.914.048-4, quien manifiesta ser de estado civil divorciada en primeras nupcias, de profesión Comerciante, nacida el 27 de Agosto de 1981, 42 años de edad, con domicilio real en calle Ruta 20 Nro. 8720 Los Corralitos, Guaymallén, provincia de Mendoza; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N 11/11 . Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendida en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designado del Art. 264 Ley General de Sociedades, declaración que se realiza en los términos y con conocimiento del art. 293 del Código Penal Argentino.- TITULO IV: ORGANO DE GOBIERNO: ARTICULO DECIMO
SEGUNDO: Las reuniones de socios se celebraran cuando lo requieran cualquiera de los
BO-2023-08425483-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 3 de Noviembre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date03/11/2023

Page count121

Edition count1858

Première édition20/01/2017

Dernière édition01/08/2024

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