Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/04/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que el Decreto Nº 274/19 en su Artículo 42 establece que: Si se tratare de la comprobación de oficio de una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la norma infringida. Se notificará al presunto infractor que dentro de los DIEZ 10 días de notificado, deberá presentar su descargo y ofrecer pruebas, si las hubiere, debiéndose indicar dónde efectuar su presentación. La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del presente infractor copia de lo actuado. La reglamentación establecerá la forma y condiciones de notificación del acta. Los hechos constatados por la Autoridad de Aplicación tendrán valor probatorio pleno, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o interese, pudieran aportar los administrados;
Que no se advierte vicio alguno en la emisión del acto atacado ni en la forma de este. El acta fue labrada por funcionario que reviste competencia para ello y la motivación de la resolución que sanciona a la quejosa surge evidente al consignar los antecedentes y las normas jurídicas violadas, así como se advierte que se le ha respetado el derecho de defensa y ha tenido la posibilidad de ofrecer y producir prueba;
Que las infracciones formales no requieren la producción de ningún resultado o evento extraño a la acción misma del sujeto para su configuración, son los ilícitos denominados de pura acción u omisión. Su apreciación es objetiva. Se configuran por la simple omisión, que basta, por sí misma, para violar la norma Sala II Ford Argentina S.A. c/ Secretaría deComercio e inversiones - DiSPDNCI n 364/99, 2/11/2000
Cons. IX;
Que la Constitución de 1994 incorporó dentro de los llamados derechos de tercera generación la protección de usuarios y consumidores. Esta protección establecida en el Artículo 42 tiene tres propósitos:
la protección del consumidor, las garantías a los competidores productores y oferentes de bienes y serviciosy la transparencia del mercado. Y de ella se deriva el derecho a una información adecuada y veraz que resguarda tanto los derechos patrimoniales como los personales de los ciudadanos;
Que siguiendo esa temática, el decreto regla aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados y con ello procura una mayor protección de los consumidores y usuarios;
Que el esquema de protección que establece el Decreto Nº 274/19, se asienta en la imposición de deberes formales que deben ser cumplidos por los sujetos obligados por la ley. La imposición de tales deberes a quien ejerce determinada actividad comercial no se presenta como irrazonable y las obligaciones establecidas por la legislación bajo análisis tampoco lo son;
Que en tal sentido, corresponde puntualizar que no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal daño, pues las normas legales imponen pautas y conductas objetivas que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la norma CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERALSALA III 5399/2020 COTO CICSA c/ DNCI
s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR;
Que con relación al monto de la multa, se destaca que la misma ha sido impuesta dentro de los parámetros fijados por el Decreto Nº 274/19, atendiendo a las circunstancias del caso y dentro de un marco de razonabilidad, teniendo en cuenta el patrimonio del sancionado y sus antecedentes. Por otra parte, no se ha demostrado cuál sería el perjuicio irreparable que el monto fijado provocaría en el patrimonio de la infractora;
Por todo lo expuesto y conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía y por Asesoría de Gobierno y lo establecido por el Artículo 45 de la Ley Nº 9003, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1 - Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial, por los argumentos expuestos en los
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 14 de Abril de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/04/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date14/04/2023

Page count164

Edition count1841

Première édition20/01/2017

Dernière édition05/07/2024

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