Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/03/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
ART. 3.- Determínese que una vez firmado el convenio, la obra quedará encuadrada en lo establecido por el Art. 2 inc. D de la Ordenanza 2.174/06, sistema de financiación con subsidio estatal total o parcial.
ART. 4.- Determínese que los vecinos que no adhieran al convenio o que habiendo adherido no cumplieran con los pagos, quedarán comprendidos en el Art. 2 inc. E de la Ordenanza 2.174/06 y abonarán a la Municipalidad el costo total de la obra que se determine en función del prorrateo correspondiente, conforme lo determina el Art. 19 de la Ordenanza 2.174/06 y el Art. 75 inc. 5 de la Ley orgánica de Municipalidades.
ART. 5º.- Los vecinos que voluntariamente adhieran al convenio con el Municipio, regulado por el presente decreto abonarán por la obra de asfalto la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON 98/100 CENTAVOS $ 2955,98 por metro cuadrado de asfalto, valor que surge del expediente Nº 4599/2021 de esta comuna, con menos el subsidio y descuentos que correspondan según lo establecido por los artículos siguientes.
Los metros cuadrados serán calculados por los metros lineales de frente de la propiedad y por la mitad del ancho de la calle a asfaltar.
ART. 6º.- El vecino adherente podrá optar por dos 2 modalidades de pago con los siguientes descuentos:
a Contado efectivo o tarjeta de crédito/debito, recibiendo el vecino adherente un descuento del 15%.
b Plan de pago con el Municipio, según el detalle del siguiente cuadro:
PLAN DE PAGO
METROS DE FRENTE
Hasta 10 m.
Más de 10 m. hasta 20 m.
Más de 20 m. hasta 30 m.
Más de 30m.
CANTIDAD DE CUOTAS
Hasta 24
Hasta 30
Hasta 36
Hasta 40
Las cuotas de referencia se aplicaran con los intereses de financiación establecidos en el Decreto Nº 1.494/14 y tasa efectiva mensual: 2%, se aplicarán mediante el sistema de amortización francés.
ART. 7º.- Facúltese a la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente a actualizar el valor del cálculo establecido en el Expediente 4599/2021, el cual se tomará como base de referencia para determinar los montos descriptos en la presente como así también, al momento de practicar el avalúo y prorrateo correspondiente.
ART. 8º.- Facúltese también a La Dirección de Recursos Municipales para determinar la fecha de vencimiento de las cuotas correspondientes a los planes de pago.
Téngase presente excepcionalmente que para el cálculo del art. 5º se analizará en forma puntual cada caso de frentista que realice un reclamo pertinente a tal fin.
ART. 9º.- Determínese como plazo para la firma y adhesión al convenio reglamentado por el presente decreto la cantidad de Sesenta 60 días corridos posteriores a la notificación correspondiente a cada frentista beneficiario. Efectuándose dicha notificación conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza 9.003. Facúltese asimismo a la Dirección de Recursos Municipales a prorrogar dicho plazo de adhesión.
ART. 10º.- Determínese el subsidio estatal para los frentistas adherentes en un SESENTA POR CIENTO
60%, sobre el monto total que surja del Art. 5 de la presente disposición.
BO-2023-02309444-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 30 de Marzo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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