Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/03/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

analizada.
Que dicho monto no resulta exorbitante atendiendo a que representa tan sólo el 0,2% del monto máximo aplicable, encontrándose dentro de los amplios límites establecidos en la norma que la determina, hallándose cerca del mínimo legal establecido y extremadamente lejos de su máximo $13.050.000,00, y que dentro de la escala de la Ley Nº 5547, es considerada como una multa LEVE.
Que la aplicación de la sanción debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE
ARTICULO 1º - IMPONER a la firma GERARDI OMAR ARIEL CUIT 20-23184788-0, con nombre de fantasía ÓPTICA BUENOS AIRES, y domicilio comercial en calle Buenos Aires Nº 104, Ciudad, 5500, Mendoza, la sanción de MULTA equivalente a PESOS TREINTA MIL CON 00/100 $ 30.000,00.- de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b de la Ley Nº 5547, por violación de los artículos 4º, 6º y 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.
ARTICULO 2º - INTIMAR por la presente al pago de la multa impuesta, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547- Cód. Tax 017-925, en el plazo de QUINCE 15 DÍAS. Asimismo, se informa que el boleto de pago debe generarse de manera online por vía web de la Administración Tributaria Mendoza ATM www.mendoza.gov.ar/consumidores/pago-de-una-multa-procedimientodigital-2/, pudiendo abonarse en Banco de la Nación Argentina /Banco Supervielle / Bolsa de Comercio.
ARTICULO 3º - ACREDITAR el pago de la multa, con la presentación correspondiente ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, a través del correo electrónico resolucionesddc@mendoza.gov.ar.
ARTICULO 4º - PUBLICAR la presente en el Boletín oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº24.240.
ARTICULO 5 - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Código 927 por un importe de Pesos Dos Mil Seiscientos con 00/100 $2.600,00 según Ley Impositiva Nº 9.432, Artículo 10º, punto 2 inc A
abonada en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. El recurso de revocatoria junto a la correspondiente tasa retributiva, podrá ser enviado al correo resolucionesddc@mendoza.gov.ar. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de la multa dentro del plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de deuda conforme lo previsto en el Artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 4º, Decreto Nº 1099/2018.
ARTICULO 6º - INSCRIBIR esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO 7º - REGISTRAR al infractor en el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor.
ARTICULO 8º - NOTIFICAR al infractor de la presente.

BO-2023-02309444-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 30 de Marzo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 22 de 115

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/03/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date30/03/2023

Page count116

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

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