Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/03/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

y valores emitidos o garantizados por cualquier gobierno u organismo público en cualquier jurisdicción. 3.
Para celebrar cualquier Joint Venture, asociación o acuerdo para compartir los beneficios o cooperación con cualquier persona o sociedad y para subsidiar o de otra forma asistir a cualquier persona o sociedad.
4. Para tomar prestado dinero en cualquier moneda y sin límite, ya sea sin seguridad o garantizados por bonos, acciones debentures perpetua o rescindible, hipotecar, gravar, dar en, prenda o alguna otra garantía sobre la Sociedad o sobre todos o alguno de los bienes presentes o futuros de la misma, incluyendo el capital no reclamado. A los fines aquí indicados la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social es de $50.000 pesos cincuenta mil, representado por 50.000 cincuenta mil cuota de $1 valor nominal cada una y con derecho a 1 un voto por cuota. Al momento de la suscripción de nuevas cuotas o transferencia de las mismas, el socio así incorporado deberá denunciar un domicilio especial en la República Argentina donde se tendrán por válidas todas las notificaciones relativas a su calidad y/o actuación como socio, incluyendo, pero no limitándose a convocatorias a asambleas de socios. ARTÍCULO QUINTO. Derecho de preferencia en la emisión de nuevas cuotas: El socio que se proponga ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los otros socios, quienes tendrán preferencia para la adquisición de dichas cuotas partes en las mismas condiciones que son ofrecidas a terceros. Si más de un socio estuviese interesado en la adquisición de dichas cuotas, la misma se hará proporcionalmente al capital de cada uno. Los socios se pronunciarán dentro de un término que no podrá exceder de los 30 treinta días desde la notificación. A su vencimiento, sin que exista manifestación expresa por parte de los socios, se tendrá por no ejercida la preferencia. Cualquier cuotapartista podrá manifestar su renuncia al ejercicio del derecho de preferencia.
Los cuotapartistas tendrán derecho de acrecer en proporción a las cuotas que hayan suscripto en cada oportunidad. ARTÍCULO SEXTO. Suscripción e integración del capital: En caso de mora en la integración del capital, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 193 - segundo párrafo - de la Ley Nro.
19.550 y sus modificatorias. ARTÍCULO SÉPTIMO. Cuotas suplementarias: Se autoriza la emisión de cuotas suplementarias en los términos del artículo 151 de Ley 19.550, previo acuerdo de los socios que representen el 51% del capital social. ARTÍCULO OCTAVO. Administración. Remuneración. Requisitos:
La administración de la Sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por un número de miembros entre 1 uno y 11 once, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. Los cuotapartistas podrán designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Esta elección podrá realizarse por medio del sistema de consulta o declaración escrita previsto en el artículo 159 de la Ley 19.550. Los socios fijarán la remuneración de los gerentes. La representación legal de la Sociedad corresponde a la gerencia, y cualquier autorización para representar a la Sociedad deberá ser ejercida de acuerdo con los términos de dicha autoridad. Los gerentes contarán con las más amplias facultades de administración y representación a los fines de llevar a cabo el objeto social. A tal fin se encuentran expresamente facultados a otorgar poderes con facultad de sustitución o no. ARTÍCULO NOVENO. Reuniones de la Gerencia: Las convocatorias podrán ser realizadas por cualquier gerente, notificando por escrito mediante circular, carta o facsímil, siendo válidas desde la fecha de su recepción a las direccione y/o números de fax que denuncien los gerentes al momento de su aceptación del cargo. Los gerentes deberán denunciar domicilios dentro de la jurisdicción de la Sociedad. La comunicación respectiva de convocatoria debe ser recibida al menos 3 tres días hábiles antes de la celebración de la reunión correspondiente, con indicación del orden del día. La reunión de la gerencia podrá llevarse a cabo con los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras incluyendo, a modo meramente ejemplificativo, conferencias telefónicas y/o videoconferencias, entre otros. La gerencia funciona con la presencia física o acreditada mediante los mecanismos de reunión a distancia antes previstos de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. ARTÍCULO DÉCIMO. Garantía de los Gerentes: Los gerentes deben prestar una garantía del 1% del capital social. Dicha garantía deberá efectuarse al asumir sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO. Reuniones de socios. Clases: Las reuniones de socios son facultativas, pudiendo optarse por el sistema de consulta o declaración escrita en los términos del artículo 159 primer párrafo de Ley N
19.550 y sus modificatorias. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Convocatoria a reuniones de socios Las reuniones de socios serán convocadas con por lo menos 15 quince días corridos de anticipación a. la fecha de la reunión, a través de carta documento dirigida al domicilio que el cuotapartista indique
BO-2023-01973683-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 17 de Marzo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 191 de 217

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/03/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date17/03/2023

Page count218

Edition count1863

Première édition20/01/2017

Dernière édition08/08/2024

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