Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

eléctrica y los de la propiedad poseen un leve socavamiento, indicando los vecinos que al encontrarse la propiedad abierta desde pasillo, por el colapso del muro, se ha convertido el sector en una cueva para vándalos. Que se sugiere demoler el muro de adobe sur, el cual se encuentra sin construcción adosada, por razones de seguridad desmantelar la cubierta, y realizar cierre hacia el sector del pasillo.
Que según datos catastrales, la propiedad se encuentra empadronada bajo el nº 1538, registrada a nombre del Sr. Manuel García. Que a través de la Boleta nº 129162 se emplaza al Sr. Manuel García, en el término de 05 días, a demoler el muro de adobe hacia el pasillo, desmantelar la cubierta y ejecutar el cierre por vandalismo. Que mediante la Boleta nº 8401, de fecha 23-08-2022, se constata el incumplimiento al emplazamiento efectuado mediante boleta nº 129162, encontrándose en infracción a la Ordenanza 7100. Que, las notificaciones se realizaron mediante edictos de notificación los días 24, 25 y 26 de octubre de 2022, en los boletines oficiales nºs: 31728, 31729 y 31730. Que el Departamento de Inspectores realizó una nueva inspección verificando que los vecinos han realizado un cierre provisorio precario con chapas simplemente apoyadas, pero no se han iniciado los trabajos de demolición. Que en la actuación nº 10, la Dirección de Obras Particulares sugiere emitir el correspondiente acto administrativo, ordenando el demolición y desmantelamiento del muro en cuestión y ejecución de cierre, dado que no cumple con las condiciones de seguridad. POR ELLO: y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley 1079.- EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Ordénase el allanamiento, clausura, desalojo y demolición de muro de adobe Sur sin construcción adosada y desmantelar cubierta de techo en estado de abandono. Asimismo, ejecutar cierre hacia pasillo en calle Colón nº 220, PM nº 1538, respecto al inmueble a nombre del Sr. Manuel García 100 %, y/o Sucesores y/o Poseedor y/o Poseedor Titulo Supletorio y/o Ocupante, por no encuadrarse su situación en lo previsto en el cap. E.VII.1., E.VII.2.I-b, U.I.I.4, U.I.I.2.I.a de la Ordenanza nº 7100/20, conforme lo dispuesto por Dirección de Obras Particulares en la actuación nº 10 del expediente nº 2022-001716/E1- GC.ARTÍCULO 2 º:Por Dirección de Obras Particulares, efectúese la clausura y desalojo de construcción de muro de adobe con peligro a pasillo Sur, y desmantelar cubierta de techo y ejecutar cierre hacia al pasillo, dado que no cumple las condiciones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3 º: Facúltase a la Dirección de Obras Particulares, para allanar el domicilio fijado en el Artículo 1º, y para que al momento de efectivizar la clausura de la vivienda, si fuera necesario, requiera el auxilio de la fuerza pública, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 90 y 105, inc.
27 de la Ley n 1079. ARTÍCULO 4º: Emplázase y notifícase a la propietaria y/o sucesores y/o poseedores de título supletorio y/u ocupante, para que en un plazo de diez 10 días, se inicie y concluya lo solicitado, por razones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º.- ARTICULO 5º: En el caso que los responsables no efectúen la demolición ordenada por el Artículo 1º, efectúese la misma por la Dirección de Obras Públicas. Los gastos que demanden las tareas a realizar, serán cargados al Padrón Municipal nº 43019, a los efectos de que por Dirección de Rentas se proceda a su cobro.- ARTÍCULO 6:
Conforme a lo establecido por el artículo 150º de la ley nº 9003, se comunica que contra el presente acto administrativo podrán interponerse, en su caso, los siguientes recursos: Aclaratoria art. 176º de la ley nº 9003 y/o Revocatoria art. 177º de la ley nº 9003, dentro de los quince 15 días, en ambos casos, plazos que comenzarán a correr a partir del día siguiente al de su notificación. ARTÍCULO 7º: Notifíquese por División Notificaciones al Propietario Manuel García 100 %, y/o Sucesores y/o Poseedor y/o Poseedor Titulo Supletorio y/o Ocupante. Cumplido, prosígase el trámite por la Dirección de Obras Particulares.- ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE. DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL. ARCHÍVESE.Firmado digitalmente Arq. ÉRICA PULIDO Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Lic. TADEO
GARCÍA ZALAZAR Intendente Municipal Municipalidad de Godoy Cruz.
Boleto N: ATM_7161325 Importe: $ 4104
23-26-27/12/2022 3 Pub.

JUEZ DEL CUARTO TRIBUNAL DE GESTION JUDICICIAL ASOCIADA notifica lo decretado a fs. 12 en estos autos Nro. 411688/ 13- 06793121-6, caratulados; SEPULVEDA CECILIA IRENE Y CARBAJAL
JORGE OSCAR C/ DUMIT ANTONIO ABRAHÁN P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de esta primera circunscripción judicial, se notifican los siguientes proveídos; Mendoza, 05 de Mayo de 2022.- De la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, córrase TRASLADO a la parte demandada Sr. Dumit
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 23 de Diciembre de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date23/12/2022

Page count86

Edition count1845

Première édition20/01/2017

Dernière édition12/07/2024

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