Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Boleto N: ATM_7102375 Importe: $ 1200
11-14-15-16-17/11/2022 5 Pub.
JUEZ PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL, SAN RAFAEL, MENDOZA, SECRETARIA A CARGO DEL DR. ALBERTO PEREZ, hace saber que a fs.52/54 de los autos 47.606 caratulados VERGARA HUGO HERNAN P/ QUIEBRA
VOLUNTARIA, se ha dictado la siguiente resolución: "San Rafael, 02 DE NOVIEMBRE DE 2022.AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO I DECRETAR el estado de QUIEBRA
VOLUNTARIA del SR. HUGO HERNAN VERGARA, D.N.I. N 32.817.787, C.U.I.L. Nº 20-32817787-1, argentino, mayor de edad, con domicilio real en Calle Las Heras N 680, Villa 25 de Mayo, San Rafael, Provincia de Mendoza.- V Ordenar la inmediata incautación de los bienes y papeles del fallido, debiendo intimarse a la misma para que los entregue a Sindicatura, como así a los terceros eventuales poseedores con intervención del Oficial de Justicia que la Oficina Centralizada designe, quien deberá realizar un inventario de dichos bienes, el que se deberá confeccionar en dos ejemplares. EMPLÁZASE a Sindicatura para que en el término de DOS DIAS y bajo apercibimiento de ley dé cumplimiento con la incautación ordenada. FACÚLTASE el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario. HABÍLITASE lugar. -X Fijar el día veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós como fecha hasta la cual los acreedores de causa o títulos anterior a la presente quiebra deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes a Sindicatura, pudiendo el deudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día siete de febrero del año dos mil veintitrés a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto a las solicitudes formuladas. Intimase a Sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo que determina el art. 279 de la ley 24.522.- Síndico designado en autos: Cdor.
CARLOS EDUARDO CARVAJAL domicilio legal en calle BOMBAL N215 de esta ciudad de San Rafael.Oficina abierta al público días MARTES, MIÉRCOLES Y JUEVES de 16.00 a 20.00 horas y el día del vencimiento del plazo de verificación de créditos hasta las 24.00 horas. Domicilio electrónico cecarvajal1943@gmail.com C.A.D. N: 25740 Importe: $ 2760
10-11-14-15-16/11/2022 5 Pub.
SECRETARIA
DEL
PRIMER
JUZGADO
DE
PROCESOS
CONCURSALES
PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas autos Nº13-06954287-9 caratulados: LIER MERCADO ROMINA ALEJANDRA P/ QUIEBRA DEUDOR se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: " Mendoza, 04 de octubre de 2022. AUTOS Y VISTOS..
CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de ROMINA ALEJANDRA LIER MERCADO, DNI N 32.627.205, CUIL N 27-32627205-7 con domicilio en Manzana BCasa 19, Barrio Brisas del Río, Barrancas, Maipú, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289 LCQ. . 5º Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse 15º Fijar el día 12 DE MAYO DE 2023
como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522 Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y los acreedores que que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ hasta el 29 DE MAYO
DE 2023, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones
BO-2022-08246578-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 16 de Noviembre de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 92 de 140

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date16/11/2022

Page count141

Edition count1843

Première édition20/01/2017

Dernière édition10/07/2024

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