Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/07/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Biogamma S.R.L. De conformidad con el art. 10, apartado b, de la Ley Nº 19.550 t.o. 1984 .Se comunica que con fecha 30 de Marzo de 2022, según Acta de Reunión de Socios Nº 33, se resolvió modificar el estatuto, a raíz de la cesión de cuotas sociales de la Sra Carmen Delia Chacón a favor del Señor José Roberto Codes, la renuncia de la socia gerente Carmen Delia Chacón, y el nombramiento de un nuevo gerente Señor José Roberto Codes, modificando aquellas cláusulas que resultan ser adaptadas y continuando aquellas otras en todo su rigor. En virtud de lo manifestado, se transcribe el nuevo contrato social depurado al 30/03/2022. I. ESTIPULACIONES: PRIMERA: La Sociedad girará bajo la denominación de BIOGAMMA S.R.L..- Tiene su domicilio legal en calle Cervantes 1860, Departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza.- La Sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representantes o agencias en cualquier parte del Pais o del exterior, asignándoles o no Capital para su giro de comercio. SEGUNDA: El término de duración de la Sociedad será de NOVENTA Y
NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
TERCERA: La Sociedad tendrá por Objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: a Industriales: Mediante la transformación, manufactura, elaboración, industrialización, explotación, y fraccionamiento de Productos, Materiales, Artículos e Instrumentales, derivados o subproductos de la industria y/o actividades Médicas, Farmacéuticas y sus afines derivados de y conexos.- b Comerciales: Mediante la comercialización mayorista y minorista de las producciones y actividades industriales de la sociedad, o de terceros en cualquiera de sus etapas. La importación y exportación de todo lo vinculado con la misma y el ejercicio de comisiones, representaciones y consignaciones.- c Asesoramientos: Mediante la realización para terceros o por cuenta de terceros de estudios técnicos y trabajos de consultoría que se relacionen con el objeto social.- CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de pesos Ciento Cuarenta y dos mil $142.000 dividido en CIEN 100 CUOTAS SOCIALES de PESOS Un Mil Cuatrocientos Veinte $
1.420- cada una y que los socios han suscripto e integrado de acuerdo al siguiente detalle: a LIA
PATRICIA MUGULAR: Suscribe Cincuenta Cuotas Sociales 50 de Un Mil Cuatrocientos Veinte $
1.420- cada una, por un monto total de Pesos, Setenta y un mil de valor nominal $ 71.000, que representan el 50% del capital social.- b JOSE ROBERTO CODES: Suscribe Cincuenta Cuotas Sociales 50 de Un Mil Cuatrocientos Veinte $ 1.420- cada una, por un monto total de Pesos, Setenta y un mil de valor nominal $ 71.000, que representan el 50% del capital social.QUINTA: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la Sociedad, sin el consentimiento unánime de los restantes.La cesión de cuotas entre los socios, se ajustará a los siguientes requisitos, siempre que no varíe el régimen de mayorías: a Todos los socios tendrán derecho de opción para adquirir a prorrata de su Capital suscripto las cuotas del o de los socios cedentes, dentro de los quince días de comunicado en forma fehaciente la voluntad de ceder. b En el supuesto de que uno o más socios no ejercieran su derecho de opción, los restantes socios tendrán derecho a acrecer en proporción al Capital aportado a la Sociedad por cada uno, sobre la parte que hubiera correspondido al o los socios renunciantes, dentro del plazo de Diez días siguientes al vencimiento del término establecido en el apartado a de esta cláusula.En caso de impugnación del valor de las cuotas sociales, regirá lo dispuesto por el artículo Ciento Cincuenta y Tres y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Ley 19.550 y su modificatoria Ley 22.903.SEXTA: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera de los Socios, será facultativo de los restantes optar dentro de los Sesenta días corridos de producido el fallecimiento o incapacidad por cualquiera de las tres forma siguientes: a Proceder a la disolución y liquidación de la Sociedad.- bContinuar el giro social con los herederos o representantes legales del Socio fallecido o incapacitado, a cuyos efectos aquellos deberán unificar personería.- c Continuar el giro social abonando a los herederos
representantes del fallecido o incapacitado el valor de las cuotas en las formalidades y lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Diecinueve Mil Quinientos Cincuenta y su modificatoria Ley 22.903 y artículo 154
de la Ley mencionada. SÉPTIMA: La Administración, Representación Legal y Uso de la Firma Social estará a cargo de los Socios LIA PATRICIA MUGULAR Y JOSE ROBERTO CODES en calidad de Gerentes, en forma individual e indistinta.- En tal carácter tienen todas las facultades de Administración y Disposición, incluso las que requieran Poderes Especiales a tenor del Artículo Mil Ochocientos Ochenta y Uno del Código Civil y del Artículo Noveno del Decreto Ley 5965/63.- Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad, toda clase de Actos Jurídicos que tiendan al cumplimento del Objeto Social, entre ellos, ,operar con los Bancos: de la Nación Argentina , Nacional de Desarrollo, Hipotecario Nacional, y demás clases de Bancos, Compañías Financieras y Entidades crediticias oficiales y privadas
BO-2022-04859835-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 13 de Julio de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 75 de 84

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/07/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date13/07/2022

Page count85

Edition count1841

Première édition20/01/2017

Dernière édition05/07/2024

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