Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/04/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que el Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza resuelve el 26/02/2021 mediante Acta Nº 1205, admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial la impugnación articulada;
Que en contra de la Resolución dictada EDEMSA interpone recurso de alzada el 29/03/2021;
Que es necesario puntualizar que ante las decisiones definitivas de ciertas entidades públicas no estatales que causen estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de éste último en relación a ciertos actos administrativos que efectúa;
Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, conforme lo establecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 5059, es una entidad autárquica, con personería jurídica e individualidad financiera, independiente de la Administración Pública, con capacidad para actuar pública y privadamente, por lo que conforme lo expresado precedentemente, tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten la procedencia del recurso de alzada contra las decisiones definitivas de dicho ente;
Que corresponde afirmar que el recurso de alzada ha sido interpuesto en tiempo y forma, en armonía con lo prescripto por los Artículos 162, 184 y cc. de la Ley Nº 9003, de aplicación en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 del citado cuerpo legal, Que el recurrente ha abonado la tasa retributiva de servicios y aportes a la Caja Forense, conforme constancias obrantes en autos;
Que el recurrente propicia el rechazo del acto administrativo alegando que Caja Forense incurre en un error al interpretar que la exención que prevé la Ley Nº 5059 en materia de aportes para los amparos regulados por la Ley Nº 16986 ha sido derogada por el Artículo 222, inciso IX, del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza ley general ajena a la materia tributaria; por lo que considera que la medida cautelar contenida en el amparo iniciado por EDEMSA debe pagar aportes en los mismos términos que los amparos iniciados en la justicia ordinaria, siendo esta interpretación inconstitucional;
Que el quejoso entiende que la Caja determina, fuera de la ley, qué constituye hecho imponible y qué base imponible se utiliza para la determinación de los aportes los que son considerados tributos, violentando el principio de legalidad, de reserva de ley impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley, de propiedad y de igualdad;
Que suscita el reproche al sostener que la Caja actúa con arbitrariedad al emitir boleta de deuda en relación a una medida cautelar cuyo proceso principal amparo ha sido radicado en extraña jurisdicción a la competente por la Ley Nº 5059, dado que el Expediente Nº 70092/2018 caratulado Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. EDEMSA contra Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. CAMMESA p/Amparo c/Cautelar, iniciado por ante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, tuvo una muy breve tramitación en virtud de que la parte demandada apela la medida cautelar y la Cámara Federal declara la incompetencia de la Justicia Federal y la declina en favor de los tribunales civiles y comerciales federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, donde se encuentra radicado el expediente;
Que alega desproporcionalidad y confiscatoriedad del aporte cuya suma implica la absorción de una parte sustancial de la renta o capital gravado, siendo un tributo excesivo, abusivo, y exagerado sin fundamento legítimo;
Que en síntesis el quejoso expresa que el amparo regulado por la Ley Nº 16986 se encuentra exento del pago de aportes, conforme el Artículo 16, inciso b, apartado 13 de la Ley Nº 5059; la medida cautelar también se encuentra exenta por ser accesoria de la acción de amparo exenta Resolución Acta Nº 1156
de la Caja; en todo caso la medida cautelar que motiva las boletas impugnadas solo podría devengar los
BO-2022-02309267-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 7 de Abril de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/04/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date07/04/2022

Page count154

Edition count1862

Première édition20/01/2017

Dernière édition07/08/2024

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