Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/03/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

ARTICULO 2º - INTIMAR por la presente al pago de la multa impuesta, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547- Cód. Tax 017-925, en el plazo de DIEZ 10 DÍAS. Asimismo, se informa que el boleto de pago debe generarse de manera online por vía web de la Administración Tributaria Mendoza ATM
www.mendoza.gov.ar/consumidores/pago-de-una-multa-procedimientodigital-2/, pudiendo abonarse en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. ARTICULO 3º ACREDITAR el pago de la multa, con la presentación correspondiente ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, a través del correo electrónico resolucionesddc@mendoza.gov.ar. ARTICULO 4º PUBLICAR la presente en el Boletín oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240. ARTICULO 5 - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Código 927 por un importe de Pesos Un Mil con 00/100 $1.000,00 según Ley Impositiva Nº 9.277, Artículo 10º, punto 2 inc A abonada en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. El recurso de revocatoria junto a la correspondiente tasa retributiva, podrá ser enviado al correo resolucionesddc@mendoza.gov.ar. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de la multa dentro del plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de deuda conforme lo previsto en el Artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 4º, Decreto Nº 1099/2018. ARTICULO 6º - INSCRIBIR esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. ARTICULO 7º - REGISTRAR al infractor en el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor. ARTICULO 8º NOTIFICAR al infractor de la presente. ARTICULO 9º - ARCHIVAR la presente Resolución. Fdo. Mgter.
Mónica Lucero, Directora de Defensa del Consumidor. Dirección de Defensa del Consumidor.
S/Cargo 25-28-29/03/2022 3 Pub.
A derechohabientes de HIRACIO MARCELINO RODRIGUEZ cita Municipalidad de Guaymallén a efectos de tomar conocimiento TRASLADO EXTERNO DE RESTOS A CREMATORIO LOS ANDES MEMORIAL
los que se encuentran en Sector 25 - Fracción 10 - Parcela 15 del Parque de Descanso conforme EE8928/2021 Of. Defunciones - Planta Baja Fdo Dra. Chacón - Asesora DAL Municipalidad de Guaymallén Boleto N: ATM_5875117 Importe: $ 480
23-25-28-29-30/03/2022 5 Pub.
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO de FAMILIA NOTIFICA a la SRA. DOHMEN, SONIA LEILA, DNI:
16.294.686, de ignorado domicilio, lo resuelto en los autos de referencia, las que a continuación se transcriben: Mendoza, 1 de Junio de 2018. Y VISTOS:Los presentes autos arriba intitulados, de los que RESULTA A fs. 9 obra demanda de divorcio de ANDRES ALFREDO DURRUTY por petición unilateral de la que se corre traslado a SONIA LEILA DOHMEN, quien debidamente notificada, no comparece al juicio.
A fs. 32 emite su dictamen el Ministerio Público Fiscal. CONSIDERANDO: Que a fs. 6 se acredita el vínculo matrimonial de los presentantes y consecuentemente la legitimación para accionar por divorcio.
Que el art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta o un convenio regulador en el que los cónyuges expliciten como deberían resolverse los diversos efectos que se derivan del divorcio, ya sean los relativos a la relación entre los adultos, como así también en lo que respecta a los hijos si es lo que corresponde. Por lo expuesto, constancias de autos, doctrina reseñada y normativa vigente: arts. 435, 437, 438, 480 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y art. 52 y cc. Ley 6.354. RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda de divorcio y en consecuencia declarar a los esposos ANDRES ALFREDO

BO-2022-01962910-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 25 de Marzo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 88 de 128

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/03/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date25/03/2022

Page count129

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

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