Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/03/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

JUDICIAL, SAN RAFAEL, MENDOZA, SECRETARIA A CARGO DEL DR. ALBERTO PEREZ, hace saber que a fs. 18/20 de los autos Nº 47.503 caratulados MORALES MAURICIO HERIBERTO p/ QUIEBRA
VOLUNTARIA, se ha dictado la siguiente resolución: "San Rafael, 07de Marzo de 2022.- AUTOS Y
VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: II DECRETAR el estado de QUIEBRA VOLUNTARIA del SR. MAURICIO HERIBERTO MORALES D.N.I. N 33.650.135, C.U.I.L. Nº 20-33650135-1, argentino, mayor de edad, con domicilio real en Calle Prolongación Ballofett N 3820 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.- V Ordenar la inmediata incautación de los bienes y papeles del fallido, debiendo intimarse a la misma para que los entregue a Sindicatura, como así a los terceros eventuales poseedores con intervención del Oficial de Justicia que la Oficina Centralizada designe, quien deberá realizar un inventario de dichos bienes, el que se deberá confeccionar en tres ejemplares. EMPLÁZASE a Sindicatura para que en el término de DOS DIAS y bajo apercibimiento de ley dé cumplimiento con la incautación ordenada. FACÚLTASE el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario. HABÍLITASE lugar. Para su cumplimiento pasen los presentes obrados a Oficina Centralizada.- X Fijar el día veintidós de Abril del año dos mil veintidós como fecha hasta la cual los acreedores de causa o títulos anterior a la presente quiebra deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes a Sindicatura, pudiendo el deudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día seis de mayo del año dos mil veintidós a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto a las solicitudes formuladas. Intimase a Sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo que determina el art. 279 de la ley 24.522.- Síndico designado en autos: Cdor. RICARDO E.
RIOS, con domicilio en calle HIPOLITO YRIGOYEN N61 P.A. LOCAL 3, de San Rafael.- Oficina abierta al público días LUNES, MARTES Y MIÉRCOLES de 16.00 a 20.00 horas y el día del vencimiento del plazo de verificación de créditos hasta las 24.00 horas. Domicilio electrónico ricardoerios@gmail.com Fdo: Dr. Alberto M. Perez - Secretario C.A.D. N: 24967 Importe: $ 2880
16-17-18-21-22/03/2022 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.136, caratulados: "ARABEL FRANCISCO ARIEL P/ QUIEBRA VOLUNTARIA ", el 30 de Noviembre de 2021, se ha declarado la quiebra a FRANCISCO ARIEL ARABEL, con D.N.I. N
37.811.429. Síndico designado en autos, Contador JORGE EDUARDO ZEBALLOS, con domicilio legal en Las Heras 530, San Martín, Mendoza. Tel: 263-4421529 CELULAR 2634590372. Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y viernes de 17,00 hs. a 20,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico contadorjorgezeballos@gmail.com, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos.
Fijar el día VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
C.A.D. N: 24971 Importe: $ 2640

BO-2022-01873354-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 22 de Marzo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 71 de 116

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/03/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date22/03/2022

Page count117

Edition count1857

Première édition20/01/2017

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031