Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/03/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; art.117; dictándose resolución el DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE 2022 art.
117. Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273
inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA - Juez SINDICO: Cdor. POLIMENI, MARCELA
BEATRIZ DOMICILIO: EUSEBIO BLANCO 566 DE CIIUDAD, Mendoza. DOMICILIO ELECTRÓNICO:
mbpolimeni@gmail.com HORARIO DE ATENCION: Martes, Miércoles y Jueves de 16:00 a 20:00 horas.
C.A.D. N: 24994 Importe: $ 4080
17-18-21-22-23/03/2022 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.130, caratulados: " MAGALLANES MANUEL MARTIN P/ QUIEBRA VOLUNTARIA ", el 15 de Noviembre de 2021, se ha declarado la quiebra a MANUEL MARTIN MAGALLANES, con D.N.I. N
M8.026.063 Síndico designado en autos, Contador PABLO DANIEL MAMMANA, con domicilio legal en Pje.6 Dpto.1 P.A., C.C.E. Y CASAS, San Martín, Mendoza. Tel.263 4420354 Cel. 2634769250. Los días y horarios de atención serán: martes y miércoles de 09,00 hs. a 12,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico pablomammana@hotmail.com debiendo adjuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos.
Fijar el día VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
C.A.D. N: 24944 Importe: $ 2640
16-17-18-21-22/03/2022 5 Pub.
JUEZ PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL, SAN RAFAEL, MENDOZA, SECRETARIA A CARGO DEL DR. ALBERTO PEREZ, hace saber que a fs. 18/20 de los autos Nº 47.503 caratulados MORALES MAURICIO HERIBERTO p/ QUIEBRA
VOLUNTARIA, se ha dictado la siguiente resolución: "San Rafael, 07de Marzo de 2022.- AUTOS Y
VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: II DECRETAR el estado de QUIEBRA VOLUNTARIA del SR. MAURICIO HERIBERTO MORALES D.N.I. N 33.650.135, C.U.I.L. Nº 20-33650135-1, argentino, mayor de edad, con domicilio real en Calle Prolongación Ballofett N 3820 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.- V Ordenar la inmediata incautación de los bienes y papeles del fallido, debiendo intimarse a la misma para que los entregue a Sindicatura, como así a los terceros eventuales poseedores con intervención del Oficial de Justicia que la Oficina Centralizada designe, quien deberá realizar un inventario de dichos bienes, el que se deberá confeccionar en tres ejemplares. EMPLÁZASE a Sindicatura para que en el término de DOS DIAS y bajo apercibimiento de ley dé cumplimiento con la incautación ordenada. FACÚLTASE el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario. HABÍLITASE lugar. Para su cumplimiento pasen los presentes obrados a Oficina Centralizada.- X Fijar el día veintidós de Abril del año dos mil veintidós como fecha hasta la cual los acreedores de causa o títulos anterior a la presente quiebra deberán presentar las peticiones de
BO-2022-01834745-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 21 de Marzo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 59 de 111

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/03/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date21/03/2022

Page count112

Edition count1857

Première édition20/01/2017

Dernière édition31/07/2024

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