Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/03/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Boleto N: ATM_5966163 Importe: $ 240
24-25/02 02-03-04/03/2022 5 Pub.
6 Juzgado de Paz. Expte. N 259418 "BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ APH SRL - AREVALO
RETA NICOLAS GUILLERMO P/ PREPARACIÓN DE LA VÍA MONITORIA", notifica a Sr. NICOLAS
GUILLERMO AREVALO RETA DNI 32.447.163, de ignorado domicilio, resolución fs. 23: "Mendoza, 30 de Diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: RESUELVO: IAtento a las constancias obrantes en autos, declárase de ignorado domicilio al Sr. NICOLAS GUILLERMO AREVALO RETA DNI 32.447.163. IIProcédase a notificar las actuaciones obrantes en autos por medio de publicaciones edictales en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO LOS ANDES tres veces con dos días de intervalo, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 69 y 72 del C.P.C.C.yT. IIIFECHO: Notifíquese al Señor Defensor Oficial en turno a los fines de su toma de intervención, de conformidad a lo dispuesto por el art. 75, última parte. NOT.
REG.DRA. NORMA SILVIA LACIAR DE LUQUEZ-Juez".- A fs. 11: "MENDOZA, 29 de octubre de 2020.
Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado. Citase a la parte demandada para que comparezca a reconocer contenido y firma del/los documento/s acompañado/s, dentro del TERCER DIA
hábil posterior a su notificación, en horas de audiencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 233
del C.P.C.C.y T. NOT. DRA. NORMA SILVIA LACIAR DE LUQUEZ-Juez".
Boleto N: ATM_5957006 Importe: $ 936
21-24/02 02/03/2022 3 Pub.
Jueza Octavo Juzgado de Paz Letrado de Capital, Mendoza, Autos Nº 259.359 CREDITO MAGICO S.A.
C/ HERRERA LEONARDO GABRIEL Y LOPEZ ROJAS FRANCISCO NICOLAS P/ CAMBIARIA., NOTIFICA al Sr. HERRERA LEONARDO GABRIEL D.N.I. N 33.943.474, de domicilio ignorado, sentencia de fs. 19: Mendoza, 30 de Junio de 2020.AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos arriba intitulados y en los que a fs.11 se presenta el Dr. JUAN BARRESI BERTARINI en representación del actor CREDITO MAGICO SA y promueve proceso monitorio cambiario en contra de HERRERA
LEONARDO, DNI N 33.943.474 y LOPEZ ROJAS FRANCISCO DNI N 33.795.132 por la suma de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 22/100 $ 13.931,22 con más intereses pactados, IVA sobre intereses y costas. Que la existencia de la relación de consumo puede presumirse de la sola calidad de las partes de la relación cambial y encontrándose prima facie reunidos los recaudos exigidos por la legislación de fondo, corresponde dictar sentencia ordenando seguir la ejecución adelante por la suma reclamada, con mas intereses y costas.- En relación a los intereses, serán los dispuestos por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, es decir, se aplicará la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, vigente a las fechas de la emisión de los pagarés que se presume fue la de celebración del contrato, desde el momento de la mora y hasta su efectivo pago Autos N 252027/51709 caratulados BANCO PATAGONIA S.A. C/ FUNES MAURICIO
EMANUEL P/ EJEC., Segunda Cámara de Apelaciones de Mendoza, 29/09/2016.Por ello, y en virtud de lo dispuesto en los Arts. 232, 234, 235, 245 y concs. del CPCCyT y Ley n24.240.RESUELVO:I.Téngase presente lo expuesto.-.II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra HERRERA LEONARDO, DNI N 33.943.474 y LOPEZ ROJAS
FRANCISCO DNI N 33.795.132 hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 22/100 $ 13.931,22 con más la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS $8.400 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses indicados precedentemente, desde la mora y hasta el efectivo pago, y costas del juicio, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación.III.- Diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios paras u oportunidad Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T..IV.Hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO DÍAS podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art.235 del C.P.C.C.T., debiendo conminársele en el mismo plazo a denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley Arts. 21, 74, 75, 234 235 y conc. del C.P.C.C.T..V.- Vencido el plazo otorgado en el dispositivo IV, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme y continúese con su ejecución art.235 inc. V del C.P.C.C.T..VI.Notifíquese por intermedio del Oficial de Justicia en el domicilio del demandado, agregándose copias de
BO-2022-01374472-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 2 de Marzo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 95 de 124

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/03/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date02/03/2022

Page count125

Edition count1844

Première édition20/01/2017

Dernière édition11/07/2024

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