Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/02/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Jueza Octavo Juzgado de Paz Letrado de Capital, Mendoza, Autos Nº 259.359 CREDITO MAGICO S.A.
C/ HERRERA LEONARDO GABRIEL Y LOPEZ ROJAS FRANCISCO NICOLAS P/ CAMBIARIA., NOTIFICA al Sr. HERRERA LEONARDO GABRIEL D.N.I. N 33.943.474, de domicilio ignorado, sentencia de fs. 19: Mendoza, 30 de Junio de 2020.AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos arriba intitulados y en los que a fs.11 se presenta el Dr. JUAN BARRESI BERTARINI en representación del actor CREDITO MAGICO SA y promueve proceso monitorio cambiario en contra de HERRERA
LEONARDO, DNI N 33.943.474 y LOPEZ ROJAS FRANCISCO DNI N 33.795.132 por la suma de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 22/100 $ 13.931,22 con más intereses pactados, IVA sobre intereses y costas. Que la existencia de la relación de consumo puede presumirse de la sola calidad de las partes de la relación cambial y encontrándose prima facie reunidos los recaudos exigidos por la legislación de fondo, corresponde dictar sentencia ordenando seguir la ejecución adelante por la suma reclamada, con mas intereses y costas.- En relación a los intereses, serán los dispuestos por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, es decir, se aplicará la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, vigente a las fechas de la emisión de los pagarés que se presume fue la de celebración del contrato, desde el momento de la mora y hasta su efectivo pago Autos N 252027/51709 caratulados BANCO PATAGONIA S.A. C/ FUNES MAURICIO
EMANUEL P/ EJEC., Segunda Cámara de Apelaciones de Mendoza, 29/09/2016.Por ello, y en virtud de lo dispuesto en los Arts. 232, 234, 235, 245 y concs. del CPCCyT y Ley n24.240.RESUELVO:I.Téngase presente lo expuesto.-.II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra HERRERA LEONARDO, DNI N 33.943.474 y LOPEZ ROJAS
FRANCISCO DNI N 33.795.132 hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 22/100 $ 13.931,22 con más la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS $8.400 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses indicados precedentemente, desde la mora y hasta el efectivo pago, y costas del juicio, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación.III.- Diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios paras u oportunidad Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T..IV.Hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO DÍAS podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art.235 del C.P.C.C.T., debiendo conminársele en el mismo plazo a denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley Arts. 21, 74, 75, 234 235 y conc. del C.P.C.C.T..V.- Vencido el plazo otorgado en el dispositivo IV, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme y continúese con su ejecución art.235 inc. V del C.P.C.C.T..VI.Notifíquese por intermedio del Oficial de Justicia en el domicilio del demandado, agregándose copias de la demanda y documental acompañada .- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DDY DR FERNANDO
AVECILLA JUEZ
Boleto N: ATM_5910954 Importe: $ 2304
21-24/02 02/03/2022 3 Pub.
Se notifica que a fs. 23 de autos el Juzgado proveyó: Mendoza, 20 de Septiembre de 2021. AUTOS Y
VISTOS: Estos autos arriba individualizados, atento a lo solicitado y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 234, 235 del C.P.C.C. y T., y decreto ley 5965/63.- RESUELVO: I.- Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado.-II.- Hacer lugar a la ejecución interpuesta por DIEGO ULISES
TOLEDO contra GLADYS DEL VALLE MAIRAN ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta tanto la parte actora se haga íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA Y
CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 $ 35.400,00 con más la de PESOS DIECISIETE MIL
SETECIENTOS $ 17.700 presupuestada provisoriamente para responder a intereses legales correspondientes y costos.-III.- Imponer las costas a la parte demandada vencida de conformidad a lo dispuesto por los arts. 35 y 36 del CPCCyT.-IV.- Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO
DIAS hábiles, podrá articular oposición a la presente, constituyendo domicilio legal, bajo apercibimiento de ley arts. 74, 75, 234 y 235 del C.P.C.C.y T..-V.- Regular los honorarios profesionales de los Dres.
MAXIMILIANO BORGHI en la suma de PESOS SIETE MIL OCHENTA CON 12/100 $ 7.080,00, atento lo preceptuado por los art. 19 y 31 de la L.A..-NOTIFIQUESE con los identificadores correspondientes.-

BO-2022-01298327-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 24 de Febrero de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 78 de 103

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/02/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date24/02/2022

Page count104

Edition count1844

Première édition20/01/2017

Dernière édition11/07/2024

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