Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

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22-27-30/12/2021 3 Pub.
El Décimo Segundo Juzgado de Familia de Las Heras en Autos Nº 1200/18/12FLH, caratulado PACHECO, MIGUEL ANGEL CONTRA MASRUR, MARIA LEONOR POR DIVORCIO UNILATERAL
proveyó: Mendoza, 7 de Octubre de 2021 Proveyendo a presentación Nº Actuación 39257: Téngase presente. Notifíquese mediante edictos a publicarse por TRES DÍAS con DOS DÍAS de intervalo en el Boletín Oficial la sentencia de autos art. 69 y 68 inc. I del C.P.C.C.T. la cual se transcribe a continuación Mendoza, 29 de Agosto de 2019 Y VISTOS: Los autos arriba intitulados, llamados a resolver a fs. 17, de los fue, RESULTA: I-A fs. 6 se presenta el Sr. MIGUEL ANGEL PACHECO e interpone demanda solicitando se declare su divorcio. Manifiesta fue contrajo matrimonio con la Sra.
MARIA LEONOR MASRUR en la Oficina del Registro Civil y Capacidad de las Personas denominada DALMACIO VELEZ SARSFIELD, CIUDAD DE MENDOZA, Libro de Registro N 5890 B, Acta Nº 210, el día 19 de abril de 1985, encontrándose separados de hecho desde el 25 de septiembre de 1989. De esa unión no hay hijos menores, siendo innecesaria propuesta de acuerdo regulador de parentalidad. No formula propuesta de distribución de bienes por no existir bienes en común. Ofrece compensación económica de $ 5000 por única vez. IIA fs.19 se ordena rendir información sumaria a fin de determinar el ignorado domicilio de la demandada. III-A fs. 25 se agrega informe del Ministerio de Seguridad sin proporcionar datos acerca de la demandada. A fs. 26 vta. la Junta Electoral proporciona domicilio de la Sra. MASRUR, sin fue pueda ser ubicada. A fs. 31 se agregan edictos IVA fs. 41 se aprueba la información sumaria declarando fue la Sra. MARIA LEONOR MASRUR es de ignorado domicilio. VA fs.
53 toma intervención la Novena Defensoría por la Sra. MASRUR. VI-A fs. 56 dictamina el Ministerio Fiscal.. Y CONSIDERANDO: IResulta pertinente analizar la pretensión ejercida en autos a la luz de la normativa contenida en los art. 437 y 438 del Código Civil y Comercial los fue en forma simple permiten realizar la petición de divorcio, conjunta o unilateralmente, con la sola condición para su procedencia de presentar un convenio o propuesta reguladora de los efectos del divorcio. En consecuencia, no es necesario invocar ni mucho menos probar judicialmente la existencia de causales fue funden la pretensión. Como se expresa en la fundamentación del nuevo estatuto del divorcio. El respeto por la libertad y autonomía de la persona humana y su proyecto de vida impone la obligación de evitar forzar a un sujeto a continuar con un matrimonio fue ya no se desea la persona humana y su proyecto de vida impone la obligación de evitar forzar a un sujeto a continuar con un matrimonio fue ya no se desea y, agregamos nosotros, se destaca la innecesaridad de ventilar, explicar y fundamentar ante el Estado dicha decisión, la fue resulta esencialmente personal y por ello vinculada al derecho a la intimidad, vida familiar y autonomía o libertad de las personas. La parte actora guarda silencio respecto a la propuesta de división de bienes por no existir bienes en común, al igual fue respecto a convenio de parentalidad por carecer de hijos. En consecuencia, surgiendo de la partida de matrimonio cuya copia obra a fs. 6, la legitimación del actor para promover la pretensión en trato, resulta procedente sin más, decretar el divorcio peticionado. Por tanto, RESUELVO: I.- HACER LUGAR A LA DEMANDA DE DIVORCIO obrante a fs. 6 y en consecuencia DISPONER EL DIVORCIO de la Sra. MARIA LEONOR MASRUR, D.N.I.
11.300.699 y el Sr. MIGUEL ANGEL PACHECO, D.N.I 14.783.169 quienes contrajeron matrimonio en la oficina denominada DALMACIO VELEZ SARSFIELD, CIUDAD DE MENDOZA Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza, en fecha 19 DE ENERO DE 1985, conforme lo dispuesto por los arts. 435 y ccs. del C.C.C., declarando disuelta la comunidad de bienes al día de la notificación de la demanda, art. 480 del C.C.C. Imponer las costas al demandado. Art. 35 y 36 del CPC.
IIIRegular los honorarios profesionales de la Dra. PATRICIA EDITH CATALDO en la suma de PESOS
CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA $ 41850 ley 9131. IVFIRME la presente, OFÍCIESE al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines de su toma de razón. VFIRME la presente, autorícese la extracción de copias certificadas de la presente. CÓPIESE.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Dra. Ma. Elisabeth Lizan Juez GE.JU.A.F Las Heras. FDN.
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22-27-30/12/2021 3 Pub.
JUEZ JUZGADO DE FAMILIA NRO. 6, DR. MARCOS KROCHIK, en autos NRO. 786-20, "DIAZ PEREZ

BO-2021-08550757-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 27 de Diciembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 55 de 85

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date27/12/2021

Page count86

Edition count1854

Première édition20/01/2017

Dernière édition26/07/2024

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