Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES

Ley N: 9360
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ART. 1 Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco general del ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia, como actividad autónoma en la Provincia de Mendoza. El mismo estará fundado en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad y solidaridad, con una perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos, en particular, de derechos sexuales y derechos reproductivos.
ART. 2 Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, o la que en el futuro la reemplace, cuyas funciones son:
- Ejercer el control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva.
- Desarrollar guías y protocolos a fin de dictar recomendaciones para el ejercicio de la profesión.
- Elaborar estadísticas y estudios sobre el ejercicio de la actividad.
- Ejercer el poder disciplinario sobre las personas matriculadas.
ART. 3 Ejercicio profesional. El ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia comprende las funciones de asistencia previa, durante y post eventos obstétricos, así como las acciones de prevención del daño, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud de la persona gestante y su núcleo familiar, en todos los niveles de atención, dentro de los límites de sus competencias. También se considera ejercicio profesional la gestión sanitaria, la docencia de grado y posgrado, la investigación y las actividades de índole socioeducativa, comunitaria y jurídicopericial propias de los conocimientos específicos.
ART. 4 Modalidades del ejercicio profesional. El título de Licenciado/a en Obstetricia, otorgado por universidad nacional o provincial, de gestión pública o privada con reconocimiento oficial, o extranjera con reválida de título, y con la debida matriculación provincial, habilita para ejercer la actividad profesional en forma autónoma, de manera independiente o en relación de dependencia, en forma individual y/o integrando equipos de salud interdisciplinarios. La asistencia puede ser brindada en instituciones sanitarias estatales, de la seguridad social o privadas habilitadas, o en consultorio privado. La atención del parto se deberá encuadrar en las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales CONE aprobadas por la Resolución Nº 670/19 de la Secretaría de Salud de la Nación o norma que la reemplace. En situación de emergencia obstétrica durante la atención en el consultorio, o como situación de absoluta excepción en el domicilio de la persona asistida, se deberá convocar sin demora a un Servicio Médico de Emergencia con traslado.
ART. 5 Complementación curricular. Las/los profesionales en obstetricia que no hayan alcanzado el título de licenciada/o en obstetricia deben aprobar un ciclo de complementación curricular en una universidad pública o privada, conforme lo establezca la reglamentación.
ART. 6 Funciones. Acorde con lo enunciado en el artículo 3, las personas Licenciadas en Obstetricia pueden ejercer las siguientes funciones, teniendo en cuenta que se trata de una enumeración no restrictiva, acorde a su capacitación e incumbencias profesionales:

BO-2021-08198637-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 14 de Diciembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 4 de 154

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date14/12/2021

Page count155

Edition count1839

Première édition20/01/2017

Dernière édition03/07/2024

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