Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

19/07/2019.
Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.
Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección.
Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como Libro de Actas
Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del Libro de Quejas de Defensa del Consumidor
Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial..
Que consultada la Base de Datos www.dconsumidor.mendoza.gov.ar, surge que la firma DELGADO
JUAN MANUEL, CUIT 20-31319703-5, efectivamente tramita la rúbrica del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor en fecha 19 de julio de 2019 mediante boleto Serie AC Nº 9847, según D.E. IF-2021-06431504-GDEMZA-RESOLMGTYJ de orden nº 9. Es decir, que la firma sumariada adecua su conducta a los quince 15 días de confeccionada el Acta de Infracción, lo que permite tener por configurada y firme la imputación de autos.
Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
Que configurada la imputación, respecto a la falta de Libro de Quejas, se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 13º de la Resolución N 5/2019 D.D.C. que establece que El incumplimiento formal de alguna de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de los obligados comprendidos en el Artículo 1º, se sancionará con alguna de las penas previstas en el art. 57º de la Ley Provincial Nº 5547, sin perjuicio de contemplar los atenuantes y agravantes correspondientes, previstos en la Ley Provincial Nº 5.547 y en la Ley Nacional Nº 24.240, a efectos de graduar la sanción a aplicar.
Que, el artículo 57º de la Ley Nº 5547 indica que "Las infracciones a la presente ley serán reprimidas con las siguientes penas: a Clausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b Las multas que fije, anualmente, la Ley Impositiva provincial. c Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d Suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta 30 días. e caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o
BO-2021-07841412-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 30 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 26 de 137

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/11/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date30/11/2021

Page count138

Edition count1864

Première édition20/01/2017

Dernière édition09/08/2024

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