Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que el artículo 10 del Decreto N 563/20 dispuso que todas las personas que ingresaban al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, debían realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce 14 días desde su ingreso, el que debía ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente;
Que el artículo 11 del mencionado Decreto estableció como autoridad de aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 al Ministerio de Cultura y Turismo;
Que, en consecuencia y por el artículo 3 de la Resolución N 182/20 del Ministerio de Cultura y Turismo, se estableció que los gastos derivados del hospedaje debían ser soportados por el huésped, que en caso que la persona no poseyera medios económicos suficientes para soportar los mismos debía presentar solicitud de excepción consignando en la declaración jurada su negativa a abonar los costos del alojamiento, y que en dicho caso los mismos debían ser cancelados por el Ministerio de Turismo y Cultura quedando habilitado para reclamar al huésped los montos abonados por vía de apremio;
Que habiendo instrumentado el Ministerio de Cultura, en conjunto con el Ente Mendoza Turismo, medidas tendientes a lograr el cobro de las estadías por parte de las personas hospedadas y no se ha obtenido respuesta de parte de los obligados o éstos han manifestado su imposibilidad de pagar;
Que no puede ignorarse que el contexto de pandemia ha generado en el mundo o ha profundizado una crisis económica y social, con un gran aumento del desempleo, la pobreza y la deficiencia alimentaria, y que existe un alto porcentaje de alojados cuya situación patrimonial y financiera ha resultado afectada por la situación;
Que en caso de continuar procurándose el cobro por vía extrajudicial o judicial implicaría un desgaste administrativo y judicial antieconómico, dado que existen casos cuyos montos son insignificantes en relación al costo para recuperación de los mismos y otros en los cuales por más que se obtuviera sentencia favorable resultarían de cumplimiento imposible.
Que Asesoría Letrada emite dictamen correspondiente;
Por lo expuesto y conforme a lo establecido por los artículos 30 y 39 de Ley N 9003, artículos 2, 5, 11, concordantes y sucesivos de la Ley Nº 8845 y artículos 33 y 34 de la Ley N 9206;
LA
MINISTRA DE CULTURA Y TURISMO
RESUELVE
Artículo 1º.- Déjese sin efecto lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución N 182/20.
Artículo 2º.- Comuníquese, a quienes corresponda y archívese.
LIC. MARIANA JURI
S/Cargo 30/11/2021 1 Pub.
SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución N: 178
MENDOZA, 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

BO-2021-07841412-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 30 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 24 de 137

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/11/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date30/11/2021

Page count138

Edition count1864

Première édition20/01/2017

Dernière édition09/08/2024

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