Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

entidad del accidente, la índole de las lesiones sufridas y lo dictaminado por el perito psicólogo, resulta justo y equitativo asignar para la reparación del perjuicio moral la suma de pesos cincuenta mil $
50.000, considerada a la fecha de la sentencia.- c Gastos médicos: Sabido es que los gastos por asistencia médica y farmacéuticos no necesitan de prueba determinante para que sean reconocidos, quedando supeditada su procedencia a las circunstancias del caso.- En el sublite, de las constancias aportadas ha quedado probado que el actor resultó lesionado como consecuencia directa del accidente.Por lo tanto, entiendo que es razonable indemnizar el presente concepto en la suma de pesos tres mil $
3.000, considerada a la fecha de esta resolución.- d Gastos por tratamiento psicológico: La respuesta pericial a la necesidad de tratamiento psicológico es negativa por lo que la pretensión se rechaza, con costas. v. fs. 128 vta. VEn conclusión, debe admitirse parcialmente la demanda por la suma de pesos cincuenta y tras mil $ 53.000 a la fecha del accidente, con costas a cargo de los demandados vencidos y rechazar la misma por los rubros incapacidad sobreviniente $ 36.000 y gastos de tratamiento psicológico $ 2.000. art. 36 inc. I C.P.C.C.T..- VILos honorarios profesionales serán regulados en función de la normativa vigente a la fecha de cada actuación particular 252.932/53.918 - 5/9/2019 4
Cam. Apelaciones de Mendoza.- Asimismo, los honorarios de los peritos serán regulados siguiendo las pautas del art. 184 del C.P.C.C.T. y art. 1.255 del C.C.C.N., teniendo especialmente en cuenta la complejidad de la labor, su rigor científico e incidencia en la decisión final.- También se tiene en consideración la regulación de honorarios ya efectuada al perito Rubén Cornejo a fs. 175, no correspondiendo practicar en este momento una regulación complementaria en función del monto de condena impuesto.- Por todo lo expuesto, normas citadas y constancias de autos, RESUELVO: 1 Admitir parcialmente la demanda instada por el Sr. Kevin Abel Videla y, en consecuencia, condenar a los demandados Rubén Darío Mejía y Carlos Hugo Guareschi, a abonar al actor, en el plazo de DIEZ DIAS
de firme y ejecutoriada la presente sentencia, la suma de pesos cincuenta y tres mil $ 53.000, a la que deberán adicionarse los intereses del 5% anual, desde el 13 de setiembre del 2012 fecha del accidentehasta la presente resolución y desde allí hasta el efectivo pago los intereses previstos por la ley 9.041.- 2
Imponer las costas a los demandados vencidos por lo que la demanda prospera y al actor por lo que no se admite art. 36 del C.P.C.C.T..- 3 Regular los honorarios profesionales de la siguiente manera: aPor lo que prospera la demanda: Proc. Jorge Becerra Giuliani, Dres. María Antonieta Santonocito, Cecilia Redondo, Fabiana Carlucci, Nedo Carlucci, Verónica Cruz, Ana Carolina Sánchez, en las respectivas sumas de $ 2.875, $ 6.052, $ 302, $ 1.113, $ 742, $ 1.484, $ 1.113, a la fecha y sin perjuicio de los complementos y del IVA que correspondan art. 2, 3, 4, 13 y 31 L.A.. b Por lo que se rechaza: Proc.
Jorge Becerra Giuliani, Dres. María Antonieta Santonocito, Cecilia Redondo, Fabiana Carlucci, Nedo Carlucci, Verónica Cruz, Ana Carolina Sánchez, en las respectivas sumas de $ 1.444, $ 3.040, $ 152, $
1.140, $ 760, $ 1.520, $ 3.420, a la fecha y sin perjuicio de los complementos y del IVA que correspondan art. 2, 3, 4, 13 y 31 L.A.. 4 Regular los honorarios de los peritos Ing. Jorge Di Cataldo, Lic. Laura Sáez y Jorge Alberto Ganun, en la suma de $ 1.590 a cada uno, en cuanto se admite la demanda; y en la suma de $ 1.140 a cada uno, en cuanto se rechaza, sin perjuicio del IVA que corresponda art. 184 C.P.C.C.T., 1.255 C.C.C.N.. Adicionar a los honorarios del ingeniero mecánico el aporte previsto por la Ley Provincial 7.361. NOTIFIQUESE-REGISTRESEFdo. Dra. Maria Mercedes HERRERA - Juez.
Boleto N: ATM_5542227 Importe: $ 2736
19/10/2021 1 Pub.

Dra.VIVIANA ISGRO MOSTACCIO titular del TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ LETRADO
PRIMERO NOTIFICA al SR. MARIO FABIAN OSAN DNI 20.540.072 de la siguiente resolución en los autos caratulados "GOMEZ PABLO VICTOR C/ OSAN MARIO P/ EJECUCION CAMBIARIA " Expte. Nº 10973: A fs 19 del auto declarando ignorado domicilio el Juzgado proveyó:Mendoza, 22 de SEPTIEMBRE de 2019. AUTOS Y VISTOS RESUELVO: I - Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II.- Declarar que MARIO FABIAN OSAN DNI 20.540.072 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES, por TRES DIAS con DOS
DIAS de intervalo, la presente resolucion conjuntamente con la sentencia de fs.8 art. 69 y art. 72, Inc. IV
del CPCC y T .IIIpublicados que sean los edictos, dese vista a la Sra. Defensora Civil de porbres y ausentes en turno., Art. 75, último párrafo del CPCCyT. NOTIFÍQUESE.DRA. VIVIANA ISGRO

BO-2021-06665340-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 19 de Octubre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 124 de 167

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/10/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date19/10/2021

Page count168

Edition count1863

Première édition20/01/2017

Dernière édition08/08/2024

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