Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/10/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

indemnización por los gastos de tratamiento de las lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral y costo de tratamiento psicológico.- 2- Que corrido el pertinente traslado se presenta la Dra. Fabiana Carlucci en representación del Sr. CARLOS GUARESCHI y de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA
S.A.- Reconoce la vigencia del seguro invocado y la ocurrencia del siniestro.- Sostiene que el accidente se produjo cuando el taxi realizaba una maniobra de retroceso de salida de un puente y es embestido por el actor, pero desconoce las consecuencias dañosas que se atribuyen al hecho toda vez que estas fueron de carácter leve.- Ofrece prueba y funda en derecho.- 3- Que a fs. 59 obra la aprobación de la información sumaria por la que se declara que el demandado RUBEN DARIO MEJIA es persona de ignorado domicilio. 4- Que a fs. 63 se acompaña la publicación edictal y a fs. 69 toma intervención la Defensora Oficial en turno.- 5- Que a fs. 77 el Tribunal admite la prueba ofrecida y ordena su producción.- 6- Que a fs.139 se denuncia la liquidación de la aseguradora demandada, a fs. 140 se emplaza a comparecer al Liquidador Judicial y a fs. 152 la actora desiste de la acción incoada en su contra.- 7- Que a partir de fs. 255 se agregan los alegatos de la actora y del codemandado Ruben Dario Mejía. - Y CONSIDERANDO: IQue la intervención de automotores en el hecho del daño determina que la situación descripta deba apreciarse en el ámbito normativo del art. 1.113 del C. Civil atento a la fecha de su producción 13 de septiembre de 2012. Rige, en consecuencia, la presunción de responsabilidad del dueño o guardián que regla la segunda parte del segundo párrafo de dicha norma. Es decir que la parte demandada debe demostrar que la causa del daño radicó en el propio hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder en los términos de la norma mentada; eximentes a las que la doctrina y jurisprudencia adiciona la configurada por el hecho fortuito o supuesto de fuerza mayor.- IIQue debe determinarse la responsabilidad que les cabe a los litigantes en la producción del siniestro, dado que mientras el actor señala que el demandado lo embiste en ocasión de realizar una maniobra de marcha atrás, al salir de un puente, el demandado Guareschi invoca que fue el accionante quien embiste a su asegurado.- A los fines de determinar entonces la mecánica y circunstancias que rodearon al accidente, contamos en autos con las constancias del expediente penal N P-139.207/12 A.E.V. 2584 y con la pericia mecánica rendida a fs. 110 y ss.- De los autos de referencia surge probado a fs. 1 acta de procedimiento que en fecha 13/09/2012 aproximadamente a las 15 hs. se produjo el accidente de tránsito en calle Mathus Hoyos. Según se consigna, el conductor del taxi, Sr. Mejía, manifiesta que sale de un puente y no ve al otro conductor por lo que lo colisiona. Al relevarse los daños de los vehículos se advierte que el Chevrolet tenía una abolladura en el costado derecho sobre la parte trasera.- Por su parte, el perito mecánico explica que el contacto se habría producido entre el pie derecho del motociclista y el sector trasero derecho del taxi, además de advertir que no existen elementos que permitan profundizar el conocimiento de la mecánica del hecho.- De todos modos, más allá de esta valoración que realiza el perito en sustento de su dictamen, cualquiera sea la interpretación de la mecánica que se adopte, existe un punto de coincidencia entre las constancias del expediente penal y las conclusiones periciales que resultan suficientes a criterio de la suscripta para descartar la culpa de la víctima.- Independientemente de su calidad de embistente, la maniobra efectuada por el conductor demandado se erige en la única causa de producción del daño por no haberse cerciorado de no entorpecer ni obstruir la marcha de los vehículos que circulaban por la arteria antes de ingresar a la misma.- Puede concluirse entonces del análisis probatorio efectuado que no se ha logrado acreditar ninguno de los extremos en los que la parte demandada pretende fundar la responsabilidad de la víctima, por lo que no ha conseguido destruir la presunción legal que pesa en contra del demandado.- Al respecto, cabe recordar que tratándose de una responsabilidad objetiva, lo que libera es la prueba de que hay un hecho ajeno que ha interrumpido el nexo causal. Es decir, no es a cargo de la víctima probar que el guardián o dueño también tuvo culpa, ni el dueño o guardián se libera simplemente acreditando que de su parte no hubo culpa, sino que la eximente total o parcial exige un plus, esto es, la prueba del comportamiento causal o concausal de la víctima o de un tercero.- Y es que es carga de la accionada probar alguna causal de eximición que apunte a destruir la necesaria conexión que debe mediar entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño, cosa que en autos no ha sucedido.- Por el contrario, surge de las constancias de la causa que fue el demandado quien emprende una maniobra peligrosa, en tanto invasiva del carril de circulación, sin advertir la presencia del actor o, al menos, sin aguardar que su paso se hallara expedito para ingresar.Por su parte, el actor ha acreditado los presupuestos de la responsabilidad objetiva, esto es: la intervención de la cosa riesgosa en la causación del daño, por lo que debo concluir que la parte accionada debe responder frente a la víctima reclamante por los daños derivados del accidente que
BO-2021-06665340-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 19 de Octubre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 122 de 167

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/10/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date19/10/2021

Page count168

Edition count1863

Première édition20/01/2017

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31