Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/09/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que en Orden Nº 08 obra nota de la Junta Electoral Nacional mediante la cual se informa al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia el listado de las agrupaciones políticas que han solicitado aprobación de sus boletas oficializadas, destinadas a competir en las Elecciones;
Que por Resolución Nº 115/21 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia se fijó en PESOS UN MIL
TRESCIENTOS TREINTA $ 1.330.-, el millar de boletas de DOCE CENTÍMETROS por DIECINUEVE
CENTÍMETROS 12 cm. por 19 cm., como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales previsto en el artículo 2 ter de la Ley Nº 7.005 Texto según Ley Nº 8.787 artículo 4;
Que la Ley Nº 9.206, artículo 3º inciso 9 faculta a los Ministros a celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo;
Que en Orden Nº 10 obra volante de imputación preventiva debidamente intervenido por la Contaduría GeneralBO-2021-05763003-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
de la Provincia, en cumplimiento de lo normado en el artículo 81 de la Ley Nº 8706;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en Orden Nº 17 y lo dispuesto por Ley Nº 9.206, artículo 3º inciso 9.
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza representado por el Sr.
Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dr. Víctor Enrique Ibañez y el PARTIDO FEDERAL, representado en este acto por el Sr. Adolfo Fausto Innocente, D.N.I. Nº 8.143.799,a fin de otorgar a la mencionada agrupación política recursos económicos que le permitan afrontar la impresión de una 1 boleta por elector registrado en cada distrito, por boleta oficializada en las Elecciones P.A.S.O., convocadas para el día 12 de Septiembre de 2.021; para elegir los precandidatos provinciales y/o municipales, el que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente, que asciende a la suma de pesos CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON
43/100 $5.731.995,43, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta General G99010 41302 000 U.G.E. G96135 del Presupuesto vigente año 2.021.
Artículo 3º - La Agrupación "PARTIDO FEDERAL" deberá rendir cuenta documentada ante el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia del uso de los fondos públicos entregados en un plazo máximo de treinta días corridos desde la percepción de los mismos.
Artículo 4º - Notifíquese el presente decreto a la Junta Electoral Nacional.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VÍCTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar S/Cargo 14/09/2021 1 Pub.

BO-2021-05763003-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 14 de Septiembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 5 de 133

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/09/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date14/09/2021

Page count134

Edition count1861

Première édition20/01/2017

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930