Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/08/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

de modo no presencial mediante la plataforma MICROSOFT-TEAMS. La concursada y los acreedores deberán denunciar en autos correo electrónico y teléfono celular en el plazo de cinco días art. 370
CPCCT. Fdo. Dr. Pablo González Masanés Juez.
Boleto N: ATM_5368816 Importe: $ 880
09-10-11-12-13/08/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 7.728, caratulados: "MENDEZ TOLEDANO FATIMA MABEL P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 14
de febrero de 2020, se ha declarado la quiebra a FATIMA MABEL MENDEZ, con D.N.I. N 30.317.006.
Síndico designado en autos, Contador CARLOS GUSTAVO DASCENZI, con domicilio legal en French N
57, San Martín, Mendoza.Tel.0263-154671071. Los días y horarios de atención serán: lunes y miércoles de 17,00 hs. a 19,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día DIECISIETE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico: carlosgdascenzi@yahoo.com.ar debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art.
36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34
de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTIUNO para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.C.A.D. N: 23834 Importe: $ 1760
06-09-10-11-12/08/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 8.709, caratulados: "DUBE ANA DELIA P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 22 de Junio de 2021, se ha declarado la quiebra a ANA DELIA DUBE, con D.N.I. N 36.886.305. Síndico designado en autos, Contador CARLOS BONANNO, con domicilio legal en Boulogne Sur Mer N 52 Of. 3 C.C.E. Y CASAS, San Martín, Mendoza.Tel.0261-155116850/261-4446513. Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y jueves de 09,00 hs. a 13,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día DIEZ DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico contbonanno@hotmail.com debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art.
36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34
de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS

BO-2021-04917415-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 12 de Agosto de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 86 de 137

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/08/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date12/08/2021

Page count138

Edition count1849

Première édition20/01/2017

Dernière édition18/07/2024

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