Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/08/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
C.A.D. N: 23734 Importe: $ 1680
27-28-29-30/07 02/08/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 8.666, caratulados: "PEREZ BLANCA P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 02 de Junio de 2021, se ha declarado la quiebra a BLANCA PEREZ, con D.N.I.N10.664.108. Síndico designado en autos, Contador ADOLFO RUBEN CONSOLINI, con domicilio legal en 9 DE JULIO N 385, San Martín,Mendoza.Tel.4421002/2634632016. Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y viernes de 17,00 hs. a 20,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día DIEZ DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico adolfoconsolini@yahoo.com.ar, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art.
36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34
de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
C.A.D. N: 23735 Importe: $ 1680
27-28-29-30/07 02/08/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N8.633, caratulados: "ESPEJO MARIA LUISA P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 18 de Mayo de 2021, se ha declarado la quiebra a MARIA LUISA ESPEJO, D.N.I. N 4.793.891. Síndico designado en autos, Contador JOSE ARIEL FALCONI, con domicilio legal en Arcos N463, San Martín, Mendoza.Tel.263-4594197. Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y viernes de 10,00 hs.
a 12,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico arielfalconi@yahoo.com.ar, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ.
Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ
deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO hasta el cual el Sr.

BO-2021-04640391-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 2 de Agosto de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 91 de 151

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/08/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date02/08/2021

Page count152

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

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