Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/05/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

ordenamiento jurídico;
Que en el aspecto sustancial, losagravios resultan conducentes al control de legitimidad art. 184 último párrafo, Ley N 9003, por guardar vinculación lógica y concreta con el objeto, competencia, voluntad y forma del acto impugnado;
Que el recurrente plantea que se le negó el derecho a defenderse materialmente, al haberse rechazado la testimonial que ofreció del Sub Director Gral. de Policías Crio. Gral. PP Lic. Oscar Flores y al no haberse producido la declaración de la Dra. María Belén González, Directora de Capital Humano. En segundo término, invoca que la notificación de la Resolución N 480/20 del Directorio de la Inspección General de Seguridad se encuentra viciada por incumplimiento de los requisitos dispuestos en el art. 150 de la Ley N
9003 y por adolecer de un error material respecto al término para impugnar el acto, por último, señala la ausencia de prueba para tener por acreditada la plataforma fáctica que se le endilga. En razón de tales agravios, solicita se declare la nulidad del procedimiento viciado y en subsidio, se tipifique su conducta conforme lo dispuesto por el art. 101 de la Ley N 6722, sin los agravantes dispuestos en el art. 88 del mismo cuerpo legal;
Que el presente análisis por el agravio relativo a los testigos, afirma el quejoso que a Flores se lo rechazó por impertinente en tal carácter, pero que en el decreto de prueba adjuntado en orden 46 no se percibe fundamento alguno de tal decisión. Cabe recapitular que Andrada solicitó la citación del Sub Director Gral.
de Policías Crio. Gral. PP Lic. Oscar Flores, a los fines de que manifieste por qué no lo notificó al Comisario PP Cabrera de la sanción, teniéndolo a la vista en su despacho, o simplemente por qué no me requirió el expediente a la Sub dirección y así pudiese haberlo llevado Que contrariamente a lo expresado por el recurrente, advertimos que el decreto de prueba obrante en el orden 46 del expediente sumarial electrónico dispone Que se solicita la testimonial del Crio. Gral. P.P.
Oscar Flores a fin de informe porqué no notificó al Comisario Cabrera, la que resulta impertinente debido a que desde la Dirección General de Policías se remitió a las Distritales correspondientes para su notificación, siendo una delegación de responsabilidades que obliga a cumplir lo solicitado;
Que se sostiene lo resuelto por el Directorio de la Inspección General de Seguridad en la Resolución N
674/20 en cuanto a que de manera clara y manifiesta se expresaron oportunamente los motivos y fundamentos del Instructor Sumariante para rechazar la testimonial en cuestión, en razón de su impertinencia atento a la existencia de una orden legítima hacia un subalterno, emanada de una autoridad competente en el marco de sus competencias legalmente establecidas. Con lo cual, la testimonial se evidencia como infructuosa para la demostración de circunstancias relevantes, e inidónea como contribución a dilucidar la verdad material respecto a los hechos en análisis;
Que está debidamente cumplida la fundamentación de la improcedencia de la diligencia propuesta, en un todo de conformidad con el art. 122 de la Ley N 6722, sino también plenamente razonable el argumento vertido con tal objeto por la instrucción sumarial;
Que en orden 51 obra CONSTANCIA ADMINISTRATIVA DE FRACASO DE AUDIENCIA de la Dra. María Belén González;
Que la Resolución N 674/20 de la IGS dispone que si bien es cierto que la testigo no compareció a prestar declaración para la fecha fijada orden 51, la misma informó que no pudo concurrir a la audiencia de fecha 26/11/2019 por cuestiones de agenda y que queda a disposición de la instrucción a fin de evacuar los solicitado por los imputados en forma escrita orden 52, por lo que en orden 53 se procede a solicitarle a la misma informe sobre los puntos solicitados por el encartado en su escrito de orden 45;
Que al iniciar el análisis respectivo teniendo presente que los puntos de examen de González requeridos por Andrada al tiempo de ampliar su declaración indagatoria, orden 45 no se refieren a hechos que hubieran caído bajo la percepción de los sentidos de la letrada-materia esencial de la prueba testimonial-,
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 28 de Mayo de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/05/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date28/05/2021

Page count137

Edition count1847

Première édition20/01/2017

Dernière édition16/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones