Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
C.A.D. N: 22932 Importe: $ 1760
11-12-17-18-19/02/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 8.236, caratulados: "CHAPARRO JOSE ANDRES P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 27 de Octubre de 2021, se ha declarado la quiebra a JOSE ANDRES CHAPARRO, con D.N.I.N 25.584.838.
Síndico designado en autos, Contador ADOLFO RUBEN CONSOLINI, con domicilio legal en 9 DE JULIO
N 385, San Martín,Mendoza.Tel.4421002/2634632016. Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y viernes de 17,00 hs. a 20,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico adolfoconsolini@yahoo.com.ar , debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art.
36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34
de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTIUNO para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
C.A.D. N: 22933 Importe: $ 1760
11-12-17-18-19/02/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 8.080, caratulados: "GRANDON MARIA JOSE P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 31 de Agosto de 2020, se ha declarado la quiebra a MARIA JOSE GRANDON, con D.N.I. N27.904.638.Síndico designado en autos, Contador ARIEL ALEJANDRO AMPRINO, con domicilio legal en 9 DE JULIO 565, San Martín, Mendoza, quien atenderá los días lunes y miércoles de 17.00 a 20.00 hs. en el domicilio indicado precedentemente, Teléfono celular 2634593655; Teléfono fijo 4431566. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico ariel.amprino@gmail.com, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art.
36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34
de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTIUNO para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.-

BO-2021-00976855-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 19 de Febrero de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 85 de 127

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/02/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date19/02/2021

Page count128

Edition count1839

Première édition20/01/2017

Dernière édition03/07/2024

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