Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

jurídicos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, incluso aquellos para los que se requiere poder especial expreso según el art. 375 de citado Código, como así mismo todo acto jurídico innominado o atípico. El gerente puede obligar a la sociedad con su sola firma, y están comprendidos en dicha facultad de representación, a modo ejemplificativo, aunque no quedan los actos autorizados limitados a ellos de ninguna manera: La solicitud de créditos, préstamos, celebración de todo tipo de contratos bancarios, cuenta corrientes mercantiles, adquisición y disposición, por venta, permuta, cesión, bienes de bienes muebles, automotores; la constitución de derechos reales de garantía de todo tipo sobre bienes muebles y automotores, contratos de todo tipo: compraventa, permuta, suministro, locación, leasing, contratos de obras y servicios, contratos de transporte de cosas y personas, mandatos y poderes de representación, contratos de consignación, corretaje, depósito común: irregulares, necesarios; depósitos bancarios. Cuenta corriente bancaria, préstamos de todo tipo y especies, descuentos bancarios, aperturas de créditos sin ningún tipo de límite en cuanto a montos, monedas, plazos y tasas de interés;
servicios de caja de seguridad, custodia de títulos; factoraje, contratos en bolsas de comercio o mercado de comercio, cuenta corriente mercantil, contratos asociativos típicos y atípicos, negocios en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y consorcios de cooperación; contratos de agencia, concesión, franquicia, mutuo sin limitación alguna en cuanto a montos, moneda, plazos y tasas de interés; comodatos, donaciones, fianzas, cesión de derechos y de posición contractual, transacción, contrato de arbitraje; contratos de fideicomiso en todos sus tipos, obligase cambiariamente y mediante títulos valores, en tanto todos actos jurídicos constituyen medios directos e indirectos para el desarrollo de la actividad social. 6.6. Restricción a las facultades de Representación de los Gerentes: La venta, permuta y/o transferencia de dominio a título oneroso o gratuito, la constitución de derecho real de hipoteca y la constitución de cualquier otro derecho real, sobre inmuebles de propiedad de la sociedad deberá ser aprobada por reunión de socios unánime. Si la propiedad de las cuotas sociales, estuvieran desmembradas en nuda propiedad y usufructo, aun en los casos que los usufructuarios tengan el ejercicio de los derechos políticos la venta, permuta y gravamen de inmuebles de la sociedad deberá ser aprobada también por los nudos propietarios de cuotas sociales. ARTÍCULO SÉPTIMO: DEBERES y PROHIBICIONES DE LOS GERENTES y SOCIOS.
7.1. Los Gerentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios. 7.2. Se establece la obligación de aportar cada socio su trabajo en todo cuanto haga a la marcha, actividad y objeto de la sociedad, el incumplimiento de esta obligación deberá lugar a la exclusión del socio remiso, mediando la expresa voluntad de los otros socios, con los efectos del artículo 92 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO OCTAVO: REMUNERACION. La remuneración de los gerentes será fijada por los socios por el voto de la mayoría del capital simple, con las limitaciones del artículo 261 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO NOVENO: FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de sindicatura, teniendo los socios el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley General de Sociedades, conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la citada norma. ARTÍCULO DÉCIMO: TOMA DE
DESICIONESMAYORIAS. 11.1. Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el gerente, a los demás, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. 11.2. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adaptarse por el voto de la totalidad 100% del capital social. Además, si la propiedad de las cuotas sociales, estuvieran desmembradas en nuda propiedad y usufructo, aun en los casos que los usufructuarios tengan el ejercicio de los derechos políticos, deberán ser aprobadas también por los nudos propietarios de cuotas sociales. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Cada cuota da derecho a un voto. Si un solo socio representa el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro en el mismo sentido, cualquiera sea el porcentaje de participación social de este segundo y minoritario socio. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la aprobación de estados contables, la designación, aprobación de gestión y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la
BO-2021-00708927-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 4 de Febrero de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 89 de 98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/02/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date04/02/2021

Page count99

Edition count1849

Première édition20/01/2017

Dernière édition18/07/2024

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