Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que la Secretaría de Servicios Públicos, por su parte, se compromete a financiar la obra con recursos del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior F.E.D.E.I. por la suma de Pesos Tres Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos $3.397.542,00, IVA incluido, bajo la modalidad de fondos no reintegrables, condicionando tal financiamiento a la previa aprobación de la obra por parte del Consejo Federal de la Energía Eléctrica.
Que el Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior F.E.D.E.I. fue creado por el Artículo 33 de la Ley N 15336, que establece que El Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior será administrado por la Secretaría de Energía y Combustibles y se aplicará para: a Aportes y préstamos a las provincias para sus planes de electrificación, siempre que se encuadren en los planes aprobados con intervención del Consejo Federal de la Energía Eléctrica y no graven el consumo de electricidad para otros fines que no sean exclusivamente de desarrollo de energía eléctrica. Para acogerse a estos beneficios, las provincias deberán establecer tarifas que contemplen la amortización de tales aportes. Las sumas recaudadas en tal concepto deberán destinarse exclusivamente a la renovación, ampliación de plantas existentes o a la ejecución de redes de electrificación, o al reintegro, en su caso, de los respectivos préstamos; b Préstamos a municipalidades, cooperativas y consorcios de usuarios de electricidad para sus obras de primer establecimiento, construcción y ampliación de centrales, redes de distribución y obras complementarias; c Préstamos a empresas privadas de servicios públicos de electricidad para ampliación y mejoras de sus servicios en centrales de capacidad no superior a 2.000 kilovatios instalados. Al cierre de cada ejercicio los saldos anuales no utilizados se transferirán al ejercicio siguiente del mismo fondo.
Que el convenio firmado se encuentra afectado por un vicio leve conforme al Artículo 77 Inciso b de la Ley N 9003, y resulta, por tanto, susceptible de saneamiento mediante ratificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 de la mencionada ley.
Que a Orden N 4 se encuentra agregado el volante de imputación preventivo que acredita la existencia de fondos disponibles.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Ratifíquese el Convenio, con recursos del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior F.E.D.E.I., que como Anexo forma parte de la presente norma legal, suscripto en fecha 10 de setiembre de 2020, entre la Secretaría de Servicios Públicos, representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Natalio Luis Mema Rodríguez, y la Municipalidad de Luján de Cuyo, representada por su Intendente, Doctor Sebastián Bragagnolo, para la realización de la obra de Iluminación del Paseo de las Vías de Chacras.
Artículo 2º- Autorízase al Servicio Administrativo de la Dirección de Servicios Eléctricos a la registración del compromiso, liquidación y pago con cargo a la siguiente partida presupuestaria: Unidad de Gestión de Crédito: 696157, Clasificación Económica: 55205, Financiamiento: 174.
Artículo 3- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUÁREZ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ

BO-2021-00476062-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 25 de Enero de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 18 de 80

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/01/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date25/01/2021

Page count81

Edition count1845

Première édition20/01/2017

Dernière édition12/07/2024

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