Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/01/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

al cumplirse el objeto del mandato, con facultades suficientes para proponer y aceptar modificaciones, pudiendo firmar escrituras subsanatorias o complementarias de la presente y a efectuar el pedido de rúbrica y retiro de libros de la Asociación.-. Puesto a consideración, la asamblea aprueba el informe por unanimidad, así como también aprueban por unanimidad el domicilio legal y social de la entidad y las personas autorizadas para gestionar la personería jurídica de la asociación civil y el resto de Trámites enunciados y 3. Discusión y aprobación del Estatuto Social: terminada la exposición referida al punto anterior el presidente de la asamblea invita al secretario a dar lectura del estatuto proyectado por el cual se regirá esta asociación civil el cual una vez discutido y por considerar que el mismo se ajusta a las características de la institución que se constituye, resulta aprobado por unanimidad de los presentes, en general y en particular en la forma que se inserta a continuación: Estatuto Asociación Civil C.V.S. EL
CENTRAL MENDOZA: TITULO I - Constitución, domicilio, duración, objeto y patrimonio. Artículo 1 Con la denominación de Asociación civil C.V.S.EL CENTRAL MENDOZA se constituye una asociación civil, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y, por la legislación vigente. Artículo 2 La asociación civil tendrá su domicilio legal en el Departamento de CIUDAD de Mendoza, Provincia de Mendoza, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones. Artículo 3 La duración de la asociación civil, es ilimitada. En caso de disolución, su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por el estatuto y la legislación vigente. Artículo 4 La asociación civil tiene por objeto: a La realización de obra asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. b Coordinación de merenderos infantiles y comedores. c Fomentar la Practica de todos los deportes por parte de sus Asociados haciendo énfasis en la Niñez y Adolescencia de Zonas Rurales Carenciadas, usando este medio como vinculo de contención social y familiar, permitiendo el desarrollo personal de cada individuo formando ADULTOS con valores. d Organización de Competencias que podrán ser internas entre sus Asociados, intermunicipales o abiertas de acuerdo a los fines que se persigan en cada caso. e Afiliarse a las Ligas Locales con el fin de participar de los campeonatos que estas organicen f Coordinación de un roperito familiar. g Realizar alianzas estratégicas con organismos públicos o privados que fomenten la mejora de las relaciones interhumanas, instituciones educativas en los distintos niveles, mediante cursos, seminarios, capacitaciones, congresos, simposios, etc., conjuntamente con las distintas organizaciones u organismos que persigan similares finalidades, en el ámbito nacional e internacional. h Préstamo de materiales y equipamientos que sean propiedad de la Asociación en colaboración con aquellos que lo requieran. i Asesoramiento conforme al objeto a personas físicas o jurídicas siendo estas últimas del ámbito público o privado que requieran de la Asociación. j Implementación de una Radio Comunitaria, que esté al servicio de la comunidad. k Fomentar la realización de toda manifestación cultural. Artículo 5 El patrimonio de la entidad estará formado por los bienes muebles e inmuebles. Los recursos estarán formados por: a las cuotas que abonen sus asociados; b las rentas que produzcan sus bienes; c las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva; y d las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones o cualquier otro ingreso lícito. Artículo 6 La asociación civil tiene plena capacidad jurídica para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos oficiales o privados que estime conveniente o necesario la Comisión Directiva. En los casos de enajenación, constitución de derechos reales o actos de disposición de bienes registrales, será necesaria la aprobación de la asamblea con una mayoría de dos tercios de los votos de los socios presentes en dicha asamblea. Artículo 7 - Por resolución de la asamblea, o de la Comisión Directiva ad referéndum de aquélla, la entidad podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, con la condición de conservar su autonomía e independencia. Uno o más miembros de la Comisión Directiva, podrán representar a la entidad en estos casos. TITULO II - De los asociados. Artículo 8 Toda persona que deseare ingresar en calidad de socio deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca este estatuto y la reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso. Artículo 9 Se establecen las siguientes categorías de socios: a socios fundadores; b socios activos; c socios honorarios; d socios adherentes; e socios juveniles; y f socios vitalicios a decisión de la entidad. Serán socios fundadores las personas que asistieron y firmaron el acta constitutiva, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los socios activos. Serán socios activos los que revistan el carácter de mayores de dieciocho años y sean aceptados por la Comisión Directiva luego de presentar la solicitud de admisión, pagando la cuota social y cuota de ingreso si correspondiera. Serán socios honorarios los que en atención a servicios prestados y que hayan
BO-2021-00403062-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Enero de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 64 de 79

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/01/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date21/01/2021

Page count80

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31