Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Consumidor de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO 5º- REGISTRAR al infractor en el Registro de infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor.
ARTICULO 6º- NOTIFICAR al infractor de la presente Resolución.
ARTICULO 7º- ARCHIVAR la presente Resolución.
MGTER. MÓNICA S. LUCERO
S/Cargo 07/01/2021 1 Pub.
Resolución N: 261
MENDOZA, 02 DE OCTUBRE DE 2020
VISTO:
El expediente EX-2018-01852355-GDEMZA-INSPEMGTYJ caratulado Acta C 3013 Darío Rafael Bustamante Mosquera en el cual obran las actuaciones contra BUSTAMANTE MOSQUERA DARIO
RAFAEL IGNACI, CUIT 20-50084832-5, con nombre de fantasía Dharma Regalería, con domicilio en calle San Martin nº 1027 Local 61, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 2, según documento electrónico en adelante D.E. ACTA-2018-01851033-GDEMZAINSPEMGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C nº 3013 de fecha 2 de julio de 2018 contra el comercio Dharma Regalería, propiedad de BUSTAMANTE MOSQUERA DARIO RAFAEL IGNACI, CUIT 20-50084832-5, a fin de que en el plazo de cinco 5 días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas Resolución Nº 13/2014 D.D.C..
Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.
Que en razón de ello, conforme constancias de orden nº 10 según D.E. ACTA-2018-02492638-GDEMZAINSPEMGTYJ, de fecha 21 de agosto de 2018, se labra Acta de Infracción serie C nº 3182 contra la firma BUSTAMANTE MOSQUERA DARIO RAFAEL IGNACI, CUIT 20-50084832-5, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección Resolución Nº 13/2014.
Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos

BO-2021-00099147-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 7 de Enero de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 27 de 128

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/01/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date07/01/2021

Page count129

Edition count1837

Première édition20/01/2017

Dernière édition01/07/2024

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