Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

decreto-acuerdo, para alguna/s persona/s en particular, siendo suficiente la notificación fehaciente por nota suscripta por alguno de los funcionarios citados precedentemente, con anterioridad al comienzo o durante el transcurso de la prórroga; Art. 7º: Respecto de la continuidad establecida en los artículos precedentes, cada Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo y entes Descentralizados o Autárquicos, deberán elevar informe fundado sobre la necesidad de disponer la inclusión de personal en el sistema de Adicionales por Mayor Dedicación, Dedicación de Tiempo Completo, Mayor Horario y en los Suplementos por Subrogancia y Tareas Riesgosas, previa justificación hecha por el jefe inmediato del área donde presta funciones el agente cuyo adicional es requerido, al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia hasta el 20 de enero de 2016;
Que en relación al Adicional por Mayor Dedicación la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dice que el mismo se percibe bajo el concepto de servicio efectivamente prestado y no como suplemento fijo. Es variable, en la medida que la autoridad concedente decide otorgarlo o no por razones exclusivas de servicio, de allí la necesidad de integrar el adicional con la efectiva prestación de aquél. No se tiene derecho adquirido a mantener el Adicional por Mayor Dedicación, sino cuando necesidades del servicio así lo requiriesen, lo que no sólo se encuentra vinculado a su permanencia, sino también a otros factores como es la organización administrativa en que se inserta el mismo;
Que el Adicional por Mayor Dedicación no es un derecho adquirido por el agente, el Art. 43 de la Ley Nº 5465 establece que el mismo se goza por tiempo determinado, debiendo ser renovado a su vencimiento;
Que no hay afectación al derecho de propiedad, al salario justo, ni la confiscatoriedad invocada, ni desviación de poder, ni arbitrariedad. Se confunde la asignación de clase o básico, que no puede ser afectada y no lo ha sido, con un adicional que constituye una mera expectativa en tanto está condicionado a los cambios de modalidad operativa, necesidades de cumplimiento de horarios adicionales a la jornada laboral normal del agente, todo lo cual depende de las necesidades del servicio. Se trata de un derecho precario, en tanto cesa automáticamente al vencimiento del plazo acordado en el acto administrativo de otorgamiento y respecto al cual la Suprema Corte Provincial ha considerado que la autoridad administrativa en uso de sus atribuciones y facultades discrecionales que le han sido otorgadas puede establecer, suspender o quitar los adicionales que perciben los agentes de la administración dando razones fundadas para ello;
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a fs. 25/31 y por Asesoría de Gobierno a fs. 33/36 del expediente 3879-D-17-20108, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso de Alzada interpuesto por la Farmacéutica NANCY NOEMÍ ARIAS, DNI Nº 14.041.343, CUIL Nº 27-14041343-2, en contra de la Resolución Nº 325/17 emitida por el Director Ejecutivo de la Obra Social de Empleados Públicos, por lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
FARM. ANA MARÍA NADAL
S/Cargo
BO-2020-05610515-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 24 de Noviembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 14 de 110

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date24/11/2020

Page count111

Edition count1844

Première édition20/01/2017

Dernière édition11/07/2024

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