Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

A fs. 20 obra constancia expedida por la Oficina Fiscal de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Nación, de la que surge que la Sra. Cleofe Celmira Bustos ha denunciado la situación de detención de su difunto marido Sr. Osvaldo Francalancia en la Comisaría Nº 16 Las Heras, en el Liceo General Espejo y luego en la sede de la Policía Federal.
A fs. 26/28 se agrega -en copiadocumentación que no acredita la detención del Sr. Osvaldo Francalancia en las fechas mencionadas.
En el procedimiento administrativo rige el principio de la libre convicción a fin de la valoración de la prueba, el que como método de evaluación, está directamente emparentado con la búsqueda de la verdad material al igual que en el proceso laboral, así, la Administración debe llegar por todos los medios a su alcance a determinar la realidad de los hechos y si bien no está sometida a parámetros fijos en cuanto a la apreciación de la prueba, el criterio a seguir es el de la sana crítica y libre convicción. Si la errónea apreciación de la prueba torna a la resolución en arbitraria, la falta de ésta implica un vicio que torna nulo el acto conf. Suprema Corte de Mendoza, sentencia asentada en S432-004.
El valor de la prueba testimonial necesariamente debe ser complementado con otros elementos de convicción que lleven a tener por acreditados los hechos que se alegan, salvo que por la forma en que se haya producido la detención, no exista posibilidad de que tales elementos se agreguen a la pieza administrativa, en cuyo caso deberá valorarse la prueba testimonial, a fin de tener por cumplida la carga, siendo de singular importancia el hecho de que los testigos inicialmente hayan probado su propia detención y que el relato narrado se evidencia como verosímil y concordante con los hechos que describen otros testigos o el propio reclamante.
Ante la necesidad de la búsqueda de la verdad material en contrapeso con la carga que, en cabeza del administrado existe, de probar los extremos que alega, deberá en forma previa agotarse todos los intentos por incorporar constancias documentales de la detención.
De ahí la necesidad de valorar la prueba aportada sólo con los elementos acompañados, ya que por la forma en que se produjo la detención, no existen otros elementos de convicción, así las cosas deberá tenerse en el caso concreto, por cumplida la carga de la prueba.
Habiéndose girado oficios oportunamente, a fs. 65 se agrega informe del Jefe de la Policía Departamental de Las Heras, que da cuenta que no obran registros de detención del Sr. Osvaldo Francalancia, ello en concordancia con el resto de la documental acompañada.
Asimismo de la prueba testimonial rendida a fs. 10/11 y a fs. 12/13 surge que ninguno de los testigos ha probado su propia detención, toda vez que no se ha acreditado que alguno de ellos esté gozando del beneficio, máxime cuando emplazada la solicitante a fs. 25 y vta., no ha arrimado prueba alguna que avale tal situación.
Que por lo expuesto precedentemente, Asesoría de Gobierno aconseja el rechazo de la solicitud efectuada por la Sra. Cleofe Celmira Bustos, atento a que no cumple las condiciones establecidas en la Ley Nº 8395, respecto al domicilio.
Que a fs. 85/86 obra dictamen de Fiscalía de Estado, compartiendo en su totalidad los dictámenes de Asesoría de Gobierno, aconsejando también el rechazo del reclamo de la Sra. Cleofe Celmira Bustos , por no encontrarse cumplidos los extremos que prevé la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12.
Por ello, en razón de lo dictaminado la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno y conforme a lo establecido por la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12,
BO-2020-03794003-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 20 de Agosto de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 14 de 83

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/08/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date20/08/2020

Page count84

Edition count1859

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