Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Artículo 2 - El gasto que demande la ejecución del convenio que se aprueba por el artículo anterior y que asciende a la suma de Pesos Siete Millones Setecientos Noventa y Seis mil Ciento Diez $ 7.796.110,00
será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C96118 41302 000
U.G.G. C30395 del Presupuesto vigente Ejercicio 2020.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar S/Cargo 20/08/2020 1 Pub.
MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES

Decreto N: 859
MENDOZA, 13 DE JULIO DE 2020
Visto el expediente 2062-B-2012-77762, en el cual la Sra. CLEOFE CELMIRA BUSTOS, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, en su carácter de viuda del Sr. OSVALDO FRANCALANCIA, y CONSIDERANDO:
Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.
Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.
Que en fs. 44/45 vta. y 83 Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo de la Sra. Cleofe Celmira Bustos, destacando las siguientes consideraciones:
A fs. 10/11 y 12/13 se incorporan testimoniales de los Sres. Lindor Peñaloza y Héctor Román Peñaloza, respectivamente quienes deponen sobre la detención del Sr. Osvaldo Francalancia el día 24 de marzo de 1976 relatando el primero de ellos que él mismo estuvo privado de su libertad en la Comisaría Nº 16 del Departamento Las Heras y luego en la sede de la Policía Federal junto al Sr. Osvaldo Francalancia, manifestando el segundo que el Sr. Osvaldo Francalancia estuvo detenido en la Comisaría Nº 16 y en la sede de la Policía Federal. Se acompaña a fs. 9 constancia de la Secretaría Electoral - Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en el que consta que el domicilio del Sr. Osvaldo Francalancia en la época de su posible detención, era en la Provincia de Mendoza.
A fs. 14/19 vta. obra certificación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de la que surge que no existe constancia de inicio de trámite de otorgamiento del beneficio de la Ley Nº 24.043 a nombre del Sr. Osvaldo Francalancia.

BO-2020-03794003-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 20 de Agosto de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 13 de 83

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/08/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date20/08/2020

Page count84

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

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