Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Fijando el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE
hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el recálculo de los créditos ya reconocidos y el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.C.A.D. N: 22426 Importe: $ 660
27-28-29-30-31/07/2020 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 7.533, caratulados: "GUIÑAZU CARLOS ISAIAS P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 23 de Octubre de 2019, se ha declarado la quiebra a CARLOS ISAIAS GUIÑAZU, con D.N.I. N27.633.613. Síndico designado en autos, Contador DANIEL EDGARDO OLIVETTI, con domicilio legal en Las Heras N600, San Martín, Mendoza. Y domicilio de atención en Vicuña Prado N32, Rivadavia, Mendoza. Tel.263
4445056 Cel. 263 4591145. Los días y horarios de atención serán: martes y jueves de 11,00 hs. a 13,00
hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr.
Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTE. Fijando el día VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el recálculo de los créditos ya reconocidos y el día SIETE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.C.A.D. N: 22427 Importe: $ 715
27-28-29-30-31/07/2020 5 Pub.
SECRETARIA
DEL
PRIMER
JUZGADO
DE
PROCESOS
CONCURSALES
PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 22/25 autos Nº 13-05311450-9 caratulados: DIAZ MATIAS GABRIEL P/ QUIEBRA DEUDOR se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 04 de Junio de 2020. AUTOS Y VISTOS..
CONSIDERANDO.. RESUELVO: Declarar la quiebra de DIAZ, MATÍAS GABRIEL, DNI 38.760.509;
C.U.I.L. Nº 20-38760509-7 con domicilio en Pte. Derqui N 386, B Urquiza, Tunuyán, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289 LCQ. 5º Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal.6º Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24
hs., si correspondiere.7º Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 15º Fijar el día DIEZ DE OCTUBRE DE 2020 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522;
pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE 2020, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 art. 200 6º párrafo Ley 24522. Intímase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522.16º Fijar el día VEINTE DE
NOVIEMBRE DE 2020, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE 2020. 17º Fijar el día DIECINUEVE DE FEBRERO DE 2021, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el NUEVE DE MARZO DE 2021. A los fines del art. 117 LCQ fijar el día VEINTITRÉS DE MARZO DE 2021 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; art.117; dictándose resolución el
BO-2020-03438493-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 30 de Julio de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 102 de 128

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/07/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date30/07/2020

Page count129

Edition count1841

Première édition20/01/2017

Dernière édition05/07/2024

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