Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/06/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CONTRATOS SOCIALES

FARMACEUTICA ETICA S.A.S. - Comuníquese la constitución de FARMACEUTICA ETICA S.A.S., por instrumento privado, de fecha 19 de junio de 2020 conforme a las siguientes previsiones: 1 SOCIO:
PABLO ROMÁN ESPÍNOLA, DNI 25.784.483, CUIT 20-25784483-9, de nacionalidad argentina, nacido el 13/02/1977, de profesión kinesiólogo, estado civil casado, con domicilio en calle Luzuriaga 1005, Barrio Privado Las Pircas, manzana F casa 10, Godoy Cruz, Mendoza 2 Denominación: FARMACEUTICA
ETICA S.A.S. 3 Domicilio: Calle Luzuriaga 1005, Barrio Privado Las Pircas, manzana F casa 10, Godoy Cruz, Mendoza. 4 Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes operaciones: a Comerciales: mediante la compraventa, representación, permuta, distribución, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, logistica, importación y exportación de productos relacionados con la salud humana como medicamentos, fármacos, remedios de uso compasivo, dispositivos médicos, productos de cosmética y cualquier otro artículo, producto y/o aparato relacionado con la medicina, farmacéutica o cosmética. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público 5 Duración:
cincuenta 50 años. 6 Capital: $ 400.000 PESOS CUATROCIENTOS MIL, representado por la cantidad de Cuatrocientas, 400 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de pesos mil, $
1.000, de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. El accionista suscribe el 100 por cien del capital social de la siguiente forma: PABLO ROMÁN ESPÍNOLA: cuatrocientas 400 acciones ordinarias, nominativas no endosables por la suma de cuatrocientos mil $ 400.000. El capital social se integra en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Supervielle S.A, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 7 Administración y representación: está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3
miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.
Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los
BO-2020-02826905-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 24 de Junio de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/06/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date24/06/2020

Page count108

Edition count1862

Première édition20/01/2017

Dernière édition07/08/2024

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