Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 06/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

05-06-09/03/2020 3 Pub.
Ref.: EX 2019 00890926 GDEMZA MESAENTGENERALMSEG. Atento al contenido de las presentes actuaciones en el cual se tramita la SANCION DE APERCIBIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO de su situación ante el REPRIV al Sr. LEON LIZAMA José Enrique, titular del DNI 29.916.028 con domicilio en B Los Perales M-B C-16 del Departamento de las Heras, el mismo se encontraba cumpliendo funciones de vigilador en el salón de eventos TE GRAY sin tener credencial ni estar registrado en el sistema de la Dirección REPRIV siendo que el personal del área de notificadores no le pudieron notificar de la sanción impuesta ya que en el domicilio que aporto en el acta no existiría, paso siguiente se procede a consulta en la base de datos policial SIP, el cual arroja que el ciudadano antes mencionado tiene domicilio en calle Lisandro Moyano al 3100 del Departamento de Las Heras. Al constituirse en el domicilio el Auxiliar 2 Minni Sergio informa que no da con la altura Municipal. En el lugar se trata hacer una encuesta vecinal, la que da resultado negativo. Al no dar con el domicilio del Sr. LEON asesoría del REPRIV dispone que se publique en Boletín Oficial por el termino de tres 3 días la resolución N 259/19
de fecha 14 de Agosto 2019, la que textualmente dice: VISTO: El Expediente N 2019-00890926 y CONSIDERANDO: Que atento constancia de autos, el día 17/02/2019 se procedió a practicar una inspección en el salón de eventos TE GREY ubicado en calle Ponce y Lateral Norte Acceso Este del Departamento de Guaymallen, en el lugar se entrevisto a los ciudadanos DONAEZ, CLAUDIO DNI
30.542.791; GOMEZ, Marcos DNI 41.363.086; LEON, José DNI 29.916.028 y OROS Cintia DNI
34.785.399, los mismos cumpliendo funciones de vigilancia para el mencionado salón sin credencial habilitante, atento el acta e informe obrantes. Se le ha dado vista al Sr. Agustín Fernández, DNI
37.267.617 socio administrativo del salón TE GREY de lo estipulado en el art. 26 de la Ley 6441, es decir que las personas que contraten servicio de seguridad serán solidariamente responsable por las sanciones que pudiere corresponder. Siendo que hasta la fecha ninguna de las partes han hecho uso del derecho de defensa conferido. Por lo expuesto, Asesoría Letrada estima que se ha infringido las disposiciones del art. 30 de la Ley 6441, que obliga a presentar credencial habilitante de vigilador a la autoridad de aplicación, en consecuencia se debería aplicar la sanción de APERCIBIMINETO
ADMINISTRATIVO FORMAL, encuadrada en el art. 34, apartado II, punto a de la Ley 6441 a los ciudadanos DONADEZ, GOMEZ, LEON Y OROS, intimándolos a que regularicen su situación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que por ley correspondieren. Así mismo se le deberá informar al local que toda persona que cumpla funciones de seguridad incluyendo tareas de portería que se contrate, deberá estar habilitado por el REPRIV, caso contrario será responsablemente solidario responsable de su capital por las multas que se impusiere al/los vigilador/es Art. 26 bis de la Ley 6441/97
y Ley Tributaria Vigente. Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por el art. 5 de la Ley 6441 y leyes complementarias. EL DIRECTOR DE REPAR-REPRIVRESUELVE: Art 1 SANCIONESE
a los Sre.; LEON LIZAMA José Enrique DNI 29.916.028, con domicilio en B Los Perales M B C 16 del Departamento de las Heras, con APERCIBIMINETO DE LEY conforme los considerandos vertidos ut supra. Debiendo notificar al sancionado mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial durante tres días, dado que no se ha logrado localizarlo en el domicilio denunciado oportunamente. Art. 2
EMPLAZAR al ciudadano LEON LIZAMA José Enrique, de notificada la imposición de la sanción precitada, para que en el plazo de diez 10 días para que regularice su situación antes el REPRIV.
Siendo pasible de multa económica en caso de no cumplir con lo solicitado. Art 3 NOTIFICAR: al salón de TE GREY, ubicado en calle Ponce y Lateral Norte de Acceso Este, que toda persona que cumpla funciones de seguridad incluyendo las de portería, deberán estar habilitado por el REPRIV, caso contrario será solidariamente responsable con su capital por las multas que se le impusiere al/los vigilador/es art.
26, bis de la Ley 641/97 y Ley tributaria vigente. Art. 4 Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Firmado Lic. Fabián S. Moyano, Director REPAR-REPRIVMINISTERIO DE
SEGURIDAD.
S/Cargo 05-06-09/03/2020 3 Pub.
La empresa "RPB S. A con asistencia en Ruta Nacional N 40 km 3192 Eugenio Bustos - San Carlos Mendoza. Se encuentra tramitando mediante expediente Nº 7999-SS-3, "PERMISO DE VERTIDO" Ante
BO-2020-01307697-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 6 de Marzo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 06/03/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date06/03/2020

Page count115

Edition count1837

Première édition20/01/2017

Dernière édition01/07/2024

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