Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/03/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá CUMPLIR ESTA SENTENCIA
MONITORIA, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 233, del C.P.C.C.T.Arts. 21, 74, 75, 234, 235 y conc. del C.P.C.C.T.. VI.- A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio del demandado SRES. DOMINGUEZ, Juan Carlos y ORTEGA, Guillermo, y que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE $
92.327.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a capital, intereses y costas del juicio.
art. 234 II in fine y 254 del C.P.C.C.T. VII.- TENER como personas autorizadas a fin de realizar las medidas ordenadas al Mart. Daniel GATTOMAZOLA y Dr. Agustín PISCOPO. A lo demás, estese a lo dispuesto por el Art. 56 inc. IV del C.P.C. y T. VIII-VENCIDO el plazo otorgado en el dispositivo V, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme y continúese con su ejecución art.235 inc. V del C.P.C.C.T., asimismo, declárese rebelde al demandado, Art. 74 y 75 del C.P.C.C.C y T. IX.- REGULAR
provisionalmente los honorarios del Dr. Lucas MOLESINI en la suma de PESOS TRES MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS $ 3.232.-, y al Dr. Luis IANNIZZOTTO en la suma de PESOS SEIS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO $6.465.-, sin perjuicio de los complementarios y alícuota que por el I.V.A. pueda corresponder, suma que se convertirá en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. Art. 2, 7, 19, 31 de la Ley 9.131
NOTIFIQUESE la presente al actor vía electrónica NOTIFIQUESE al Sr. ORTEGA, GUILLERMO por intermedio del Oficial de Justicia que corresponda, al demandado Sr. ORTEGA GUILLERMO en el domicilio REAL del demandado, agregándose copias de la demanda y documental acompañada. Art.234
inc. III C.P.C. y T, de acuerdo a lo dispuesto por la Acordada N 28.565 de Notificaciones Accesibles.
NOTIFIQUESE AL DEMANDADO SR. DOMINGUEZ, JUAN CARLOS por EDICTOS a publicarse TRES
VECES, con un intervalo de DOS DIAS, en el Boletín Oficial y Diario Los Andes.. Fdo. Dra. Constanza Marina Domínguez, Juez".
Boleto N: ATM_4798952 Importe: $ 1419
28/02 04-06/03/2020 3 Pub.
SEXTO JUZGADO DE FAMILIA AUTOS Nº 965/18/6F, caratulados RIOS, LORENA MABEL C/ NUÑEZ
ROSALES, JUAN CARLOS P/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL notificar al SR.
NUÑEZ ROSALES, JUAN CARLOS, Nº 35.145.798, por si, DEMANDADO, persona de domicilio ignorado, el siguiente proveído que en su fecha y parte pertinente dice: Mendoza, 10 de mayo de 2018.
Por presentada, parte y domiciliada, en mérito al escrito de ratificación acompañado. Téngase presente la documentación acompañada, la prueba ofrecida y lo demás expuesto en cuento por derecho corresponda. De la demanda deducida, TRASLADO a la demandada con citación y emplazamiento de OCHO DIAS para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de rebeldía art. 52,76 y 100 y 101 LNA y arts. 21,74,75 del C.P.C.C.T.. NOTIFIQUESE. Atento a que se denuncia el ignorado domicilio del accionado, previo a todo, ríndase información sumaria art. 69, segundo párrafo del C.P.C. En consecuencia: 1 OFICIESE como se solicita a fs. 4, punto IV. FDO DR. MARCOS KROCHIK JUEZ SEXTO JUZGADO DE FAMILIA.
Boleto N: ATM_4803477 Importe: $ 363
28/02 04-09/03/2020 3 Pub.
Juez del 1º Juzgado de Gestión Judicial Asociado. Autos nº 164.972 UFANO CAYETANO Y OTS C/
ANDIA DE CARBONE P/ PRESCRIPCION, declarados los eventuales sucesores de los Sres. JOSE
UFANO ANDIA, ELISA CRISTINA UFANO ANDIA y DELIA DOLORES UFANO ANDIA como personas inciertas, hace saber que a fs. 27 el Tribunal proveyó: Mendoza, 19 de diciembre de 2007 De la demanda instaurada dese TRASLADO a los Titulares Registrados por DIEZ DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezcan, responda y constituya domicilio legal art. 21, 74, 75, 212 y 214

BO-2020-01250158-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 4 de Marzo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 72 de 99

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/03/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date04/03/2020

Page count100

Edition count1859

Première édition20/01/2017

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones